hola, mi problema es el siguiente: presente en tiempo las declaraciones tanto trimestrales como anuales del iva e irpf, pero ahora mis jefes me han dado una serie de facturas que no se han metido mni en iva ni en irpf y, y algunas facturas son de agosto.
entonces mi pregunta es que puedo hacer tengo que presentar los trimestrales y anuales otra vez ? o solo con las complementarias vale
Buenas. Perdón por la intromisión, pero ¿estás diciendo DickTurpin que se puden meter facturas de gasto de agosto de 2005 en el primer trimestre de 2006? ¿Cómo se hace eso? ¿me lo podrías explicar un poco mejor?
hola gracias dick por tu informacion, y tienes razon por lo que me han dicho en hacienda las facturas de gastos tienes cuatro años para poder deducirtelas, por lo tanto no habria problema pra meterlas en eeste trimestre.
lo unico que si las tengo que incluir en el 347 del 2005.
espero que aclarartelo aral.
La razón es bien sencilla. Se trata de un gasto que tienes derecho a deducirte desde el momento en que te lo han repercutido de modo que lo que hace es deducírselo más tarde de lo que realmente le correspondería. Ello no implica perjuicio alguno a Hacienda, sino muy al contrario.
Por eso he preguntado si se trataba de ingresos o gastos porque el tratamiento es diferente.