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Declaración del alquiler

6 Comentarios
 
Declaración del alquiler
18/12/2013 17:02
Buenas tardes, tengo un par de dudas sobre la declaración de ingresos obtenidos por el alquiler de una segunda residencia.
Por motivos que no vienen al caso, tengo una vivienda alquilada desde hace tres años sin declarar. He visto que a la hora de declarar las rentas inmobiliarias hay una serie de deducciones aparte del 60%, como los gastos originados (IBI, seguros, luz...), pero lo que no sabia es que se puede deducir los intereses de la hipoteca de esa vivienda, y un 3% del valor de compra quitando el suelo, por lo que de ser así me hubiesen salido las declaraciones mas favorables.
El tema es que me resulta extraño, ya que hay mucho alquiler en negro, y de esta forma yo creo que saldría favorable declararlo a la mayoría de la gente. Y no es así.
Por otro lado, si realmente es así, y pido una complementaria ¿que consecuencia puede tener el no haberlo declarado?, el importe es a mi favor, por lo que no se si me pueden multar o aplicar cualquier tipo de penalización.

Gracias y un saludo
18/12/2013 22:01
Yo, en su caso, me olvidaría de años pasados (no sé si será un importe elevado a su favor, pues sería tener una rentabilidad negativa).
Y a partir del año próximo, a ejercer de "buen ciudadano", y declarar formalmente.
18/12/2013 23:26
Obviamente era mi obligación declararlo, independientemente de lo que piense sobre ello. Como buen ciudadano, o ciudadano tonto ya estoy ejerciendo, puesto que hacienda se ha llevado unos cuantos cientos de euros más de lo que debía. Que van a parar a los sobres de algunos, pero en fin, ese es otro tema...
Vuelvo a preguntar: ¿ciertamente puedo desgravarme en una segunda residencia alquilada, tanto los intereses del préstamo hipotecario, como el 3% del valor de compra de la vivienda quitando el valor del suelo?. Me extraña mucho, puesto que de ser así no entiendo como la gente no lo declara. Por poner un ejemplo:
Una casa de 120.000 de compra, valor catastral de 70.000. Alquiler de 600€ y gastos de la casa de 1200€.
En el caso de no declararlo hacienda te roba el 1,1% del valor catastral, 770€, porque si, hay que recaudar.
El el caso del alquiler, ya sólo con los gastos de 1200€ y el 3% de 120.000€ (3600€), te quedaría un importe de: 7200€ de renta del alquiler - 3.600 - 1.200= 2.400€, le aplicas la reducción del 60% y quedan 960€ a declarar. Poco más que teniéndola cerrada o no declarando, pero es que si tienes hipoteca sobre esa casa.... Salen negativas a desgravar durante los siguientes años.
Yo creo que estoy equivocado... Pero lo he mirado en diferentes sitios y interpreto eso. Salvo que sea aplicable sólo al caso de alquilar la vivienda habitual.
Pregunto de bueno ¿esto es así?
20/12/2013 11:21
Dices
"Vuelvo a preguntar: ¿ciertamente puedo desgravarme en una segunda residencia alquilada, tanto los intereses del préstamo hipotecario, como el 3% del valor de compra de la vivienda quitando el valor del suelo?. Me extraña mucho, puesto que de ser así no entiendo como la gente no lo declara. "

Sí, así es. Ley de IRPF.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Por cierto, hay un error en tus cálculos. El 3% se aplica sobre el valor de la construcción, luego esos 3.600 (3% de 120.000) serían menos, viene a ser como 1/3 aproximadamente, con lo que serían sobre 1.200. Con ello quedaría 7.200-1.200-1.200=4.800, aplicando el 60% el importe final a computar en renta sería de 1.920.
Y si hay hipoteca, a los 4.800 habría que restarle los intereses, con lo que, efectivamente, puede llegar a ser cero.
20/12/2013 11:30
Ok. Gracias.
Únicamente matizar que según viene en la página web de la cunidad de Madrid, el 3% sería sobre el mayor de dos valores: el precio de compra o el valor catastral.
20/12/2013 11:43
Efectivamente, matiz que mucha gente pasa por alto, y declara el 3% del catastral, que suele ser menor que el real.
27/02/2014 19:22
No son las cosas tan sencillas como pueda parecer a simple vista. Hay que cumplir una serie de requisitos, tanto del arrendador como del arrendatario. Sí es verdad que los gastos directos de la vivienda arrendada son deducibles: comunidad, IBI, basuras, abogado, reparaciones, intereses, amortización, seguros... Además, según los casos tendrá una bonificación del 50% o, incluso, del 100% de los ingresos de alquiler (según los casos y si se cumplen los requisitos).

Lo aconsejable siempre (y según los casos, necesario) es que tenga contrato firmado, que esté registrado en la delegación de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente y que todos los pagos y cobros se hagan siempre por banco.

Para calcular la amortización, debe tener la escritura de adquisición, más todos los gastos inherentes (notario, registro, impuestos, etc.). A partir de ahí, saca usted el valor de adquisición, porque es el que tendrá que justificar en caso de comprobación.