Hola,
La administración según eh consultado con algunos ingenieros y han analizado un terreno de mi propiedad en la documentación aportada para la realización del próximo pgou documeto consultivo, etc,.... Y me han comentado que el ayuntamiento lo ha propuesto como urbano directo, está en suelo urbanizable según el anterior pgou, mi pregunta es después del anterior pgou se han realizado carreteras de las cuales se nos expropio,¿mi terreno tendría afección de carreteras una vez sea declarado urbano directo a la hora de realizar cualquier construcción? Un saludo y gracias
Deduzco que confundes a carreteras con viales o calles dentro de un sector de suelo urbanizable.
Deberías informar si esas calles son consecuencia de la aprobación de un Plan Parcial, de la ejecución del Proyecto de Urbanización de dicho sector y si están todas las obras terminadas y pagadas por los propietarios de la unidad de ejecución.
De la propuesta de clasificar suelo urbano un PGOU, sin especificar si lo categoriza en consolidado o no consolidado, no permite extraer conclusiones precisas.
Buenas tardes, en primer lugar es carretera no calle, en segundo lugar es un pau en el cual esta construido el 80% de manera ilegal con el ayuntamiento mitando hacia otro lado, tercero el plan parcial dispone de acceso rodado, alcantarillado, encintado de aceras, agua potable, luz, etc,... obras acometidas por el ayuntamiento hace muchos años y cuarto la carretera se construyo añod despues de la aprovacion del pgou cuando los terrenos ya aparecian como urbanizables.
Gracias
Urbano directo quiere decir que tu, en tu terreno ya puedes construir, dejando prevision de fondos si las c/ no estan urbanizadas ( Vamos que no tienes que depender de junta de compensación, ni de nadie, (solo del ayuntamiento). Saludos.
El grado de afección de una carretera dependerá de si es estatal, autonómica o provincial.
La ordenación pormenorizada de esa categoría de suelo y mas concretamente de tu terreno, estará contenida en las Ordenanzas Generales de Edificación del PGOU.
Las afecciones de carreteras están obligados a respetarlas todos los planes, de hecho, recabar informe vinculante del titular de la carretera es un requisito que deben cumplir los PGOU para ser aprobados . Ello no quita para que un PGOU pueda variar los trazados mediante convenio con la administratción titular.
Por otro lado, la clasificación de un suelo urbanizable no tiene otro significado que otorgar el derecho de urbanizarlo a su propietario, o a la administración, cumpliendo los requistos exigidos en la Ley.
En realidad un suelo urbanizable no desarrollado conforme a las determinaciones de la ley, a pesar de tener un alto grado de edificabilidad, no deja ser ser un trozo de suelo rústico, donde se ha construido ilegalmente, que los PGOU deben regularizar por imperativo legal.
Entonces los unicos perjudicados por las afecciones de las carreteras una vez sea declarado urbano directo ya que no habra reparcelacion seremos los unicos que hemos respetado la legalidad y no hemos constrido ilegalmente?
No se a que te refieres con lo de sentirte perjudicado.
Cuando digo que se construye ilegalmente es porque en ese suelo, o sector del mismo, se ha construido sin tener los instrumentos de ordenación aprobados.
Entiendo que el departamento de carreteras habrá exigido que se cumpla la distancia mínima a eje de carretera a las construcciones realizadas, ilegales o no.
Hola alga,
A que el unico que linda con la carretera soy yo y no hay reparcelacion por la declaracion de urbano directo, el unico que tendra la afeccion de carreteras sere yo y el unico perjudicado
Es el problema de no desarrollar el suelo urbanizable durante la vigencia del plan que le otorgó esa clasificación, que una revisión posterior del plan cambie la clasificación en esa clase de suelo y con ello los derechos y deberes, sin poder hacer nada para evitarlo.
Siendo que los vecinos han construido ilegalmente - según dices -, probablemente estén
afectados por alguna otra determinación de la revisión.
De todos modos, si me das referencias del PAU en el PGOU todavía vigente, sector de que se trate o referencias catastrales, intentaré ver como está la situación.
Salvo error u omisión, mi percepción de la situación es la siguiente.
La revisión del PGOU que se está tramitando describe la denominada Alternativa 0 como punto de inicio de la misma. Esta Alternativa 0 supone la actuación nula o no intervención en el planeamiento urbanístico y territorial actual, con lo cual, la ausencia de actuación dentro de la Alternativa 0 supone el mantenimiento del mismo criterio territorial que hasta ahora.
El PGOU de 90 – 94 vigente de Orihuela, clasificó como suelo urbanizable no programado el sector de suelo denominado PAU 22, de uso industrial, de una superficie de 3,75 Has.
Según el documento de revisión, en el término municipal de Orihuela, entre la superficie de suelo no urbanizable sin ordenación pormenorizada aprobada se encuentra el PAU 22, de uso industrial, donde existen edificaciones destinadas a dicho uso. Por tanto, ese era el punto de partida del documento revisor del PGOU o Alternativa 0.
La actual revisión del PGOU propone categorizar el suelo urbanizable en :
SUOPt suelo urbanizable ordenado pormenorizadamente en tramitación.
SUNOP suelo urbanizable no ordenado pormenorizadamente.
En relación al PAU 22, la propuesta de la actual revisión del PGOU – página 177 - es categorizarlo como ( SUNOP) suelo urbanizable no ordenado pormenorizadamente, por el contrario, de entre las propuestas de creación de nuevos suelos que se contemplan, no aparece el sector de suelo urbanizable PAU 22.
En consecuencia, creo que es un error estimar que la propuesta de la revisión del planeamiento, respecto al PAU 22, es cambiar la clasificación a suelo urbano. En mi opinión, la clasificación y categorización de este PAU sigue siendo la misma que en el PGOU vigente.
Hola alga en el documento de referencia que contesta la conselleria aparece que puedes ver en la misma web aparece que la alternativa 3 es la elegida por el ayuntamiento y además hace referencia al Pau 22 comentando que se encuentra consolidado desde hace años
Saludos
Desconozco que documento es el que propone las alternativas que mencionas. Si puedes detallarme con mas precisión cual es y el número de página donde dice que el PAU 22 es suelo urbano consolidado intentaré ayudarte.
La información que aporto es de la revisión del PGOU actalmente en tramitación donde no he podido apreciar que el PAU 22 disponga de ordenación consolidada.
No ams, ese documento es la Evaluación Ambiental Estratégica elaborada en respuesta a una consulta del ayuntamiento, cuyas conclusiones son vinculantes para la elaboración de la revisión y modificación definitiva del PGOU y el Informe de Sostenibilidad Ambiental que debe acompañarle. En ningún caso puedes entender que está clasificando suelo con su comentario, porque ello es competencia del PGOU.
La conclusión a la que llega la Comisión de Evaluación Ambiental, respecto a la alternativa 3 propuesta por el ayuntamiento para el suelo urbanizable industrial y en referencia al PAU 22, es que es admisible esa clasificación puesto que ese suelo ya ha sido alterado por las construcciones e instalaciones existentes. ( páginas 32 y 34 )
En consecuencia, mantengo mi criterio de que el suelo de ese PAU continuará con la misma clasificación de suelo urbanizable no ordenado establecida en el PGOU vigente en estos momentos, mientras no sea modifica desde el PGOU.
No parece sea ese el criterio de los redactores del plan.