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Declaración de ruina

1 Comentarios
 
perfil May
07/05/2003 16:37
El procedimiento de declaración de ruina, podrá instarse de oficio por la Administración municipal, o a instancia de cualquier interesado;
En caso de que sea un interesado quien lo inicie, deberá presentar en el Ayuntamiento un escrito en el que se hagan constar determinados datos relativos al inmueble (titularidad, moradores, derechos reales, planos..) y además un informe de un facultativo que justifique la causa de instar la declaración de ruina.
Los técnicos municipales inspeccionarán el inmueble y emitirán un informe, en el que constará si existe ruina total (lo que implica demolición), ruina parcial, o no existe ruina (lo que exige las reparaciones necesarias).
En el Ayuntamiento puedes solicitar la instancia donde se especifica la documentación a presentar.
Declaración de ruina
07/05/2003 11:44
Quisiera información sobre la declaración de ruina en la ley de procedimiento administrativa.