Tenga en cuenta que, como arrendatario de la vivienda, tiene derecho a que el Ayuntamiento le cite para personarse en el expediente.
Es ahi donde le convendrá comparecer con abogado.
Tenga en cuenta además, que puede declararse "ruina técnica" o "ruina económica".
En la 1ª, las obras que sea necesario acometer, serán inferiores al 50 % del valor del edificio. Entonces el Ayuntamiento obligará al propietario, a acometer las obras necesarias.
En la 2ª, las obras necesarias superan el 50% del valor y es cuando se admite la demolición y el correrspondiente desalojo de usuarios.
Hola tusta. La declaración de ruina también se halla regulada en la LAU 1964(art 114.10) y da lugar a la resolución del contrato, SIN que el arrendador deba indemnizar al arrendatario/os.
El tema es complejo para resolverlo en este foro por lo quele aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía en busca de asesoramiento.
Hola, buenas tardes a todos
Tengo entendido que según la nueva LAU, uno de los motivos para rescindir un contrato de alquiler es la declaración de ruina de la finca. Pero me interesaría saber si también afecta a los contratos firmados con la ley de 1.964. Me gustaría saber si la declaración de ruina por parte del Ayuntamiento es un procedimiento muy costoso (tanto en tiempo como económicamente) y si el propietario tiene obligación de volver a reconstruir la finca, o una vez hecha la demolición puede hacer lo que quiera.
Muy agradecida.