He posteado esta duda en propiedad horizontal y me han remitido a administrativo y urbanismo, así que aquí estoy. Espero haber acertado :).
Aunque este tema ya aparece con fecha enero 2004, la respuesta no me aclara la duda acerca del silencio administrativo y agradecería cualquier aclaración al respecto.
Es decir, teniendo en cuenta que soy propietaria de un piso en un edificio en el que la comunidad ha decidido por mayoría solicitar la ruina urbanística (con la fnalidad de forzar un acuerdo de realojo con la EMV) a lo que nos oponemos algunos vecinos, ¿qué ocurre si el ayuntamiento no contesta en el plazo de seis meses?
Lo seis meses han pasado ya, la solicitud se hizo en julio de 2004 y hasta la fecha no se ha dado audiencia a los propietarios ni se ha hecho informe pericial.
¿El silencio administrativo significa acaso que la comunidad puede dar por admitida su solicitud?
No entiendo que esto pueda ocurrir puesto que estoy seguro de que un informe pericial sobre las obras de rehabilitación necesarias daría al traste con la solicitud de ruina.
Qué ocurriría si se estima la solicitud de ruina por silencio administrativo? En teoría el propio ayuntamiento tendría que intervenir para instar al derribo o rehabilitación...,