Aunque este tema ya aparece con fecha enero 2004, la respuesta no me aclara la duda acerca del silencio administrativo y agradecería cualquier aclaración al respecto.
Es decir, teniendo en cuenta que soy propietaria de un piso en un edificio en el que la comunidad ha decidido por mayoría solicitar la ruina urbanística (con la fnalidad de forzar un acuerdo de realojo con la EMV) a lo que nos oponemos algunos vecinos, ¿qué ocurre si el ayuntamiento no contesta en el plazo de seis meses?
Lo seis meses han pasado ya, la solicitud se hizo en julio de 2004 y hasta la fecha no se ha dado audiencia a los propietarios ni se ha hecho informe pericial.
¿El silencio administrativo significa acaso que la comunidad puede dar por admitida su solicitud?
No entiendo que esto pueda ocurrir puesto que estoy seguro de que un informe pericial sobre las obras de rehabilitación necesarias daría al traste con la solicitud de ruina.
Qué ocurriría si se estima la solicitud de ruina por silencio administrativo? En teoría el propio ayuntamiento tendría que intervenir para instar al derribo o rehabilitación...,
¿Podría esta situación llegar a la expropiación?
Un saludo y gracias de antemano por cualquier aclaración
yolanda, en primer lugar mezclas temas distintos.
El concepto "ruina urbanística" únicamente es de aplicación en el caso de circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición de un inmueble.
Si este es vuestro caso, solicitad un Informe a los Servicios Técnicos Municipales.
Otra cosa es que esteis en el caso de "ruina física, funcional, incoada, inminente, o técnica", en cuyo caso, y según sea, el Ayto. si tiene que intervenir a solicitud de parte.
En cuanto al silencio administrativo, según el caso en que te encuentres, puede ser positivo o negativo.
Una vez que tengas el Informe del Ayto., decide el camino a tomar.
Sin embargo he de decir que en Madrid, hasta donde yo sé, los conceptos de ruina técnica y económica han sido sustituidos desde la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de MAdrid por el de Ruina Urbanística. La ruina económica, que es lo que mis vecinos persiguen, es mi caso.
Los servicios municipales parecen estar colapsados en Madrid, lo que vendría a explicar que se produzca el silencio administrativo.
Mi duda en concreto es: ¿puede estimarse positiva una solicitud de ruina económica por silencio administrativo cuando la ley es muy explícita a este respecto (cuando el valor de la reparación es superior a la mitad del coste de un edificio nuevo de similares características e igual superficie útil).
Lo que no me explico es que una ausencia de decisión pueda prevalecer sobre un criterio tan claro como el de calcular el coste y compararlo con otro.