Te cito el Cap. del Título IV de la LOTRUS (Ley del Suelo de Cantabria) que viene encabezado, con acierto, por: "El deber de conservación y su límite: la declaración de RUINA"
Es muy aclaradora al respecto la STS de 2 de diciembre de 1999 (Ar. 8559), que cita en concreto los Arts. 181 y 183 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976 (TRSL) (RCL1976/1192 y ApNDL 13889)....
Nota: Sacado de "Derecho Urbanístico de Cantabria" Ed. El Consultor.
En principio pienso que la vivienda en estudio cumplirá con ruina técnica y económica, entendiendo por tales el agotamiento de los elementos resistentes y el que para restaurarla el presupuesto superaría el 50 % del valor del inmueble. Esto que he plasmado son todos los conocimientos que tengo del tema. Por tal motivo necesito conocer la legislación correspondiente.
Panapa.
Te indico que, en principio, existen diversos tipos del concepto de "Ruina", tales como "Económica, Física, Funcional, Incoada, Inminente, Técnica, Urbanística".
Dependiendo de tu caso puede ser muy distinto el tema, - legal y/o urbanísticamente hablando-.
Si nos aclaras el caso seguro te ayudamos.
Desearía conocer la legislación que permite declarar ruina en edificios. Así como los baremos de Hacienda para valorar viviendas. Todo ello en la Comunidad Valenciana.