Si estáis personados se ha consolidado la ubicación procesal asociada a la personación, máxime después de haber utilizado el sistema de recursos. Por tanto, es de todo punto imposible hablar de rebeldía en relación a alguien que se ha dado por notificado, emplazado, personado y que ha participado activamente en al menos un incidente procesal. Si renuncian el abogado y el procurador se conseguirá el efecto que estáis buscando, y además podéis presentar el escrito de renuncia en cualquier momento. La no asistencia a la vista es lo más antiprofesional y reprobable del mundo, no lo contabilicéis como posibilidad.
Nos personamos a través de procurador a un juicio verbal y presentamos declinatoria q nos han desestimado. Por la cuantía del verbal seria anti económico ir a defenderlo podríamos dejar q nos declaren en rebeldía pero además de no presencia letrada el día de la vista q debe hacer nuestro procurador ? Debe comunicar al juzgado q "retire" la persona Ción mediante un escrito concreto ?