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declaracion de opcion nacionalidad

1 Comentarios
 
Declaracion de opcion nacionalidad
22/03/2013 10:44
Hola buenos dias, podrian aclararme lo siguiente: tengo la nacionalidad, vivo en Barcelona ,como y donde realizo la declaración de OPCION de la nacionalidad española para mis hijos menores de edad que se encuentran en ecuador, que documentos debo tener para conseguir este propósito.
De antemano muchas gracias por la ayuda prestada.
22/03/2013 18:07
Hola.

Depende de la edad de los menores:

A) Si son MENORES de 14 años de edad: la declaración la puede formular usted mismo, en su nombre y representación, ante el Encargado del mismo Registro Civil de Barcelona. Pero, previamente, será necesario que el propio Encargado del Registro Civil autorice la declaración de opción, previo dictamen del Ministerio Fiscal y en todo caso, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Una vez autorizado, podrá formular la declaración de opción, indicando que es también su voluntad que la inscripción del nacimiento de sus hijos se practique en el mismo Registro Civil de Barcelona. Recibidas las declaraciones, no se incoa expediente alguno, sino que simplemente se constata la legalidad de las declaraciones, su procedencia y se practica la inscripción.

B) Si son MAYORES de 14 años de edad: en este caso, es el propio menor quien deberá formular la declaración de opción, aunque asistido por su representante legal (padre o madre). Si el hijo es menor de edad, pero mayor de 14 años, al ser él quien debe formular la declaración, lo debe hacer ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Ecuador que le corresponda (Quito o Guayaquil). En este caso sí le es exigible el juramento, pero no la renuncia (los ecuatorianos no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen al momento de adquirir la española). Formulada la declaración de opción, el proceso es el mismo:

En todo caso, para formular la declaración de opción es necesario probar que el padre tiene la nacionalidad española y la filiación de los hijos respecto del padre, lo que se traduce en la necesidad de aportar los siguientes documentos:

1.- DNI español del padre.

2.- Certificado literal de nacimiento español del padre.

3.- Certificado literal de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil de Ecuador, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.


Como ha quedado indicado, la declaración de OPCIÓN es algo más sencillo que el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Solo basta acreditar que se encuentran bajo la patria potestad de un español (da igual si el español es de origen o nacionalizado), para poder ejercer el derecho a optar por la nacionalidad española.

Con todo, cuando usted solicitó la nacionalidad española por residencia, debió haber indicado que tenía hijos menores de edad (aunque no vivieran con usted en España), ya que justamente, la adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, abre la puerta a la opción por los hijos menores de edad. Incluso, debieron haberle advertido, al momento de jurar, de que cabía la posibilidad de que sus hijos optaran por la nacionalidad española, según lo establece el Reglamento de Registro Civil:

"Artículo 235.

En los traslados de la concesión de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza, o cuando se inscriba la opción o la recuperación, se advertirá expresamente que los hijos del interesado sometidos a la patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española conforme a los artículos 19 y 20 del Código Civil."


Un cordial saludo.