Hola a todos.
Voy a construir una vivienda en un solar en el que ya existe un edificio declarado en ruina y para el que tengo un proyecto de derribo y otro de edificación. Ese edificio antiguo era perfectamente legal y estaba inscrito en el Registro de la Propiedad(y cuando lo compré hube de pagar los impuestos municipales correspondientes), pero más tarde el ayuntamiento me obligó a derribar una parte del mismo, al mismo tiempo que me imponía la obligación de construir, ya que pasaba a formar parte del registro de solares ruinosos.
Cuando he solicitado un préstamo a una entidad bancaria para iniciar la construcción, me piden, como paso previo, la declaración de obra nueva.
Yo entiendo, por lo que he leído en los foros legales al respecto, que este caso queda fuera de esa obligación legal: no se trata de una construcción sobre un solar vacío, ni pretendo cambiar el edificio para dividirlo horizontalmente, sino construir allí mi residencia manteniendo además, porque a ello obliga el grado de protección que tiene la construcción preexistente, la estructura del edificio y el diseño de fachadas, que deben ser respetuosos, según indica la licencia de construcción, con el modelo anterior.
¿Tengo razón al pensar de esta manera?
¿Es obligatoria en este caso la declaración de obra nueva?
Si alguien puede aconsejarme, le estaría muy agradecido.