Iris, me gustaría saber si se pueden expresar porcentajes distintos en los tres pasos que tan bien nos has explicado. ¿Constituye la división horizontal un derecho adquirido o es posible su posterior ajuste y/o modificación?¿Libre o en qué supuestos?
La división horizontal puede modificarse por una sola voluntad:
La del promotor o
la voluntad única de todos los participaente en total acuerdo al 100 % ( unanimidad).
En ambos casos la modificación se escritura para constancia en el Registro.
Hola, leyendo me ha surgido una duda. Puede el promotor modificar las cuotas unilateralmente cuando ya ha vendido los pisos? supongo que no, entonces qué pasa si la división está mal hecha y los propietarios no se ponen de acuerdo?