Mi marido fallecio en noviembre del año 2007 y quisiera saber que ocurre con la declaración de la renta de este año. ¿Si sale a devolver me la ingresarán a mi como viuda aunque las cuentas corrientes ya no estén a su nombre?.
hola dolores, en primer lugar siento mucho tu perdida, en cuanto a la declaración es sencillo, primero tienes varias opciones de declaración : a) conjunta hasta noviembre y despues una individual para diciembre o b) directamente individuales un hasta noviembre para él y otra para todo el año para ti. Mira cual te compensa ya que hacienda en los borradores no te da la opción conjunta. En cuanto si sale a devolver si es conjunta te lo ingresan en tu cuenta y si es individual la suya en la de los herederos es decir sus hijos si no hay testamento o si son mayores de edad y a ti si hay testamento a tu favor o eres la tutora legal de los niños si son menores. todo esto suponiendo que hayas hecho la declaracion de herededos, aceptación de herencia, plusvalias, registros y todo lo que trae consigo un fallecimiento. La verdad es que en casos así nos lo ponene muy dificil.
Muchas gracias por tu información Charli.
Yo estaba casada de segundas con mi marido y el tenía una hija de su anterior matrimonio. Teníamos testamento en el que declaraba heredera universal a su hija y a mi me dejaba en usufructo todos sus bienes. Hemos hecho la liquidación de herederos de mutuo acuerdo y yo he liquidado todo con su hija, una vez valorados todos los bienes, abonandole el dinero que hemos acordado. En este caso la devolución de la declaración de la renta ¿sería para ella ó para mí?.
Los planteamientos de charli son totalmente erróneos. No puede existir declaración por un periodo impositivo inferior al año natural para el contribuyente que sobrevive, es decir, no puedes hacer dos declaraciones, una mientras vivía y otra después.
TIENES QUE HACER obligatoriamente dos declaraciones individuales, no puedes hacer conjunta con el fallecido. Eso sí, los límites que te obligan a declarar son los mismos, tanto para tí como para tu marido, es decir, que puede existir la posibilidad de no estar obligados a declarar.
Pero de "primero los dos juntos y luego yo sola el resto del tiempo" nada, eso es imposible. Cada uno individual. Por tanto no te pueden dar la opción de conjunta en el borrador.
Por si necesitas confirmar lo que te expongo, tan solo tienes que consultar la página 53 del manual de renta de este año, donde incluso tienes un ejemplo.
Respecto de la devolución. Hacienda devuelve en la cuenta que tú le indiques, sea de quien sea. No hay problema en que reflejes una cuenta tuya para pedir la devolución, sobre todo teniendo en cuenta que vas a figurar como cónyuge en la declaración, luego te devolverán sin mayor problema.
Es lamentable que en situaciones tan incómodas y desagradables como estas se lancen desinformaciones y errores que pueden llevar a confusión a las personas que se enfrentan a los problemas.
uuuffff....charli tu tienes pinta de ser de esos que cada vez que hablan sube el pan, si no tienes ni idea mejor no contestes.
lo correcto es lo que dice tributo.
Solo una cosa, si hay varios herederos y se va a hacer el ingreso en la cuenta que esta a nombre de uno de ellos debe existir una autorizacion por parte del otro heredero hacia el titular de la cuenta para recibir la devolucion.
Dolores siento tu pérdida.
En IRPF no existen "periodos partidos", esto es, no habrá más que un período impositivo para un mismo contribuyente dentro de un mismo año natural. Así, cuando se produzca el fallecimiento de un contribuyente se realizará una declaración individual imputando las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.
En cuanto al pago de devoluciones a favor de los herederos, tienes que tener en cuenta que se pide:
-En todo caso: escrito de solicitud; certificado de defunción; certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad; escrito firmado por todos los herederos autorizando al solicitante para el cobro del importe de la devolución en beneficio de la comunidad hereditaria (junto con la copia del DNI de todos ellos); elección del medio de pago (talón o transferencia), identificando, en su caso, el nº de cuenta bancaria; y declaración de bienes a efectos del ISD.
-Si existe testamento, tendrás que aportar: fotocopia del testamento, y escrito de aceptación y adjudicación de la herencia (si existiera).
-En ausencia de testamento: fotocopia del Acta notarial de Declaración de herederos abintestato y fotocopia del Libro de Familia.
Si no tienes estos documentos, vete a la Delegación que te corresponda y explica tu situación.
Hola refloto este hilo por venir la pregunta al caso. Mi madre falleció en octubre del año pasado. No tenia paga ninguna por que fue ama de casa. Mi padre siempre hacia la declaración conjunta y le salia a devolver, pero este año en el banco le hicieron una individual el solo, ya que como mi madre no tenia ingresos no podian hacerle nada, con lo que le salio a pagar. Mi pregunta es la siguiente ¿es correcto eso?. ¿Si es así que pasa con los 10 meses que mi padre estuvo casado con mi madre?. Saludos y gracias.