Hola, acudo al foro con la confianza de que alguien me pueda echar una mano con este tema.
Soy viuda, percibo una pensión de viudedad mínima (400€) además del subsidio de desempleo para mayores de 52 (426€) este último aprobado en Marzo.
El año pasado, con motivo del fallecimiento de mi marido, y tras reponerme un poco, arreglé lo de la herencia, soy usufructuaria de la mitad de la vivienda que le correspondía (reg. gananciales) aparte de unos escasos ahorros que teníamos en una cuenta conjunta.
Pues bien, mi pregunta es, estoy obligada a presentar la declaración de renta del 2010?
En su momento (2009) presenté lo del impuesto de sucesiones, me salió a pagar 0 euros por pertenecer a Castilla y León.
Ahora no se que más debo hacer, si alguien me lo puede aclarar, se lo agradezco enormemente desde ya mismo.
muy buenas , tengo un sueldo de 1200 euros al mes y un solo pagador, tengo que hacer la declaracion de hacienda?? muchas gracias por el tiempo acordado...
En un principio, se supone que no estarías obligada al ser tu salario anual inferior a 22.000 euros, pero de todas formas, sería mejor que te aseguraras preguntándolo en Hacienda.
Saludos
Carmena: con 11.564 al año y un solo pagador (el Estado) no tiene obligación de declarar por el IRPF.
Radu...: co 16.800 al año y un solo pagador, y sin rentas de capital, no tiene obligación de declarar.
Aunque la hagan una pequeñña retención, si declara con intención de obtener la devolución, posiblemente le salga a pagar más que las retenciones.
Hacienda ya se cobra adelantado, con las retenciones.
Hola Vio, ante todo muchas gracias por tu atención. Y otra cosilla, las dos pensiones se computan como una sola al ser percibidas del Estado? eso no lo sabía yo, pero bueno, independientemente de las pensiones, a mi mas me preocupa saber si tengo que declarar el tema de la herencia, sabes algo al respecto? por que presente el impuesto de sucesiones pero como me salió a pagar 0 euros...
No, no es un sólo pagador, ya que la pensión la paga la S. Social y el subsidio el INEM, cada uno con su propia personalidad jurídica, distinta de la del Estado.
Vale Juan, gracias por la aclaración. Siendo así, ademas de con lo de la herencia, tendría que hacerla?
Es que soy nueva en esto y preferiría evitar dicho trámite
Disiento de esos matices. Tanto INEM como S.Social son organismos del Ministerio de Trabajo, que en definitiva es el Organo pagador por cuenta del Estado español.
Efectivamente la Dirección General de Clases Pasivas es otro organismo pagador ,que depende del Ministerio de Hacienda.
Pero las cajas u organismos de otros Ministerios, como dichos Ministerios, son pagadores independientes. El caso ya lo conocemos, y es bastante frecuente.
Mira Carmena, hace un año mi padre murió, presentamos el Impuesto de Sucesiones a la Comunidad Autonoma y luego tuvimos que pagar un impuesto por tener inmuebles al ayuntamiento (plusvalias). Seguidamente presentamos declaración de la renta, cuando tocó, y ahí si que no hay que poner o declarar nada con respecto a la herencia.
Concretando el caso de Carmena, al tener dos pagadores, su límite para no tener obligación de declarar es 11.200 €. Dado que el importe anual de su pensión y subsidio es 10.712 €, no tiene obligación de declarar.
Resumiendo: NO tiene que declarar.
Para Vio:
Lee bien la consulta cuyo enlace he puesto: Los organismos, entes etc. con personalidad jurídica propia son pagadores diferentes. La S. Social tiene personalidad jurídica propia y el (antiguo) INEM también.