Fiscalmente: a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Por cierto, que ,como muy bien apunta la amiga Mª, los impuestos prescriben a los 4 años desde que finaliza el período voluntario de pago. Este plazo de prescripción en 4 años rige desde 1 de enero de 1999.
Civilmente: usted puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Lo que supone que su patrimonio personal no se verá dañado por las deudas del causante, lo que sí ocurriría con un aaceptación pura y simple. Cuando se acepta a beneficio de inventario, se calcula todo el activo de la herencia y se le resta el pasivo, heredando usted el remanente, si hay beneficios, o no heredando nada si hay pérdidas.
La hacienda pública es acreedora de tu padre, ya que según cuentas le debe 6000 €, y tu como única heredera al morir tu padre heredas tanto sus derechos (bienes) como sus obligaciones (deudas) que ahora serían tuyas. Yo creo que si deberías pagarlo, otra cosa es que no hagas la declaración y hacienda no t investigue en 4 años, con lo que te habrías librado de pagarla, y si te pillan pués a pagar los 6000€ más la sanción y los intereses.
Saludos
Hola:
Mi padre ha muerto este año y ahora estoy tramitando los papeles para hacer su declaración de la renta de forma extraordinaria. La cuestión es que un conocido me ha calculado el resultado de la declaración de la renta y salen 6000 € a pagar. Yo soy su única heredera. Este conocido me ha dicho que puede no hacerse y así no pagarse, ya que si cuela, esta prescribe en 3 años. ¿Que consecuencias puede tener esto? Si hacienda reclamara esta cantidad, ¿me la reclamaría a mí como única heredera? ¿qué problemas me puede acarrear?.
Muchas gracias.
Marga.