Hola
Pregunta:
¿Para obtener el valor de adquisición de un piso,(heredado),y asi,poder incluir este "Coste-Valor de Adquisición" en la declaración de la Renta a realizar el presente año 2019, como "Ganancias Patrimoniales,se ha de usar,el valor de tal piso,en el momento en que se obtuvo en "NUDA PROPIEDAD",o por el contrario,se ha de usar el valor del piso en el momento en que se consolido el "PLENO DOMINIO",por fallecimiento del usufructuario?.
SLDS.
Psdt.: La consulta es en función de haberse vendido el piso en el ejercicio anterior al actual y por tanto estar obligado el que fue propietario,a incluirlo en la declaración de IRPF del año en curso,como ganancias o perdidas patrimoniales.
Gracias por la respuesta.
Las dudas mías son debidas a que cuando se adjudicó la herencia se hizo a título de nudos propietarios,otorgándole el usufructo a mi madre.Pienso si esa adjudicación al no ser como pleno propietario puede hacer variar el cálculo.Por otro lado actualmente al fallecer quien tenía el usufructo,los que teníamos la nuda propiedad,hemos adquirido el pleno dominio/propiedad al finalizar el usufructo.
¿En el momento de vender se usará el precio de adjudicación de herencia a pesar de ser recibido solo en nuda propiedad,o se valora el precio del inmueble cuando se adquiere el pleno dominio al extinguirse el derecho de usufructo?.