Alepa. No conozco bien el tema, pero en base a lo que relatas,quizás te hubiese sido mas conveniente haber interpuesto una demanda de auto-despido.
Realmente no sé si en tú caso al aber abandonado tu puesto de trabajo el FO.GA.SA, se hará cargo de tu situación.
Totalmente de acuerdo contigo, pero he aqui mi dilema, ¿Entonces habré estado cobrando prestaciones por desempleo antes de que un juez haya extinguido mi relación laboral? Seria una contradicción no?
arthurmcarthur, yo me encuentro en medio de un juicio que comenzó el 8 de Octubre, la empresa se ha desentendido por completo de nosotros, los trabajadores, y no han acudido a ningun acto de conciliación ni juicio, el proceso se a dilatado bastante porque el juez declaró inicialmente despido nulo, por incomparecencia de la empresa justificando su situación economica.
Ahora, despues de 5 meses, todabia no se a extinguido mi relación laboral, si todo va bien será el mes que viene.
Yo quisiera realizar una consulta respecto a este tema. Fogasa me va a indemnizar por un despido improcedente. Por una parte me indemnizará el despido, por otra me abonará 90 dias que me adeuda la empresa y salarios de tramitación con el tope de 150 dias como suma total.
Desde que me despidieron he cobrado prestaciones por desempleo.
Ahora el juez va a extinguir la relación laboral, y me encuentro en el caso de que tengo que devolver las prestaciones al INEM(8meses), sin embargo FOGASA solo me abona los 150 dias en concepto de deudas y salarios de tramitación.
¿Alguien ha tenido un caso como el mio? ¿El INEM me reclamará los 8 meses percibidos o solo en los que coincidan las prestaciones con la indemnización del FOGASA?
Hechazme una mano por favor. Muchas gracias de ante mano.
Quisiera saber si los trámites para cobrar a través de FOGASA tras auto declarativo de insovencia se dilatan mucho en el tiempo o no... supongo que es largo porque:
1º) Reclamación por papeleta y por demanda
2º) Juicio y sentencia
3º) Solicitud de ejecución
4º) Orden de ejecución por el juzgado (quisiera saber en detalle los trámites que realiza el juzgado para buscar bienes de las sociedades ejecutadas)
5º) Cuando constata que no hay bienes dicta un auto declarando la insolvencia y con eso el actor ya puede ir al FOGASA siempre y cuando previamente le haya demandado como parte del litis consorcio pasivo necesario.
Como veis la teoría me la sé, pero no he tenido ningún caso así y ahora será el primero, por favor echadme un cable para ver los detalles más prácticos y consejos sobre estos temas.
Gracias por anticipado.