puedes dejar q insten ejecución y si no pagas, decretarán embargo de salario, depositos bancarios etc, bienes raíces, imnmobiliarios... como no es tu caso, no problem,. Antes de decretarte el embargo te concederán un plazo para q señales qué bienes designas. En ese momento les contestas y les dices lo q tienes y q estás por debajo dl Salario mínimo o en desempleo y q no percibes rentas o subsidios del INEM y q careces de ningúnotro bien o renta q aportar. siempre y cuando sea absolutamente cierto q no tienes nada de nada de nada.
Otra cosa, has de saber q el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y furturos, esto quiere decir q, si pasas a mejor fortuna ya sabes lo que t toca, PaGAR. Y dado que la cantidad se te reclamo judicialmente, la deuda no prescribe.
Si una persona ha sido condenada al pago de una cuantía, y no puede pagarla, porque no tiene bienes ni trabajo, ¿cabría presentar un escrito solicitando se le declare insolvente?
Gracias.