Insisto, lo normal, lo "legal", es que no le tomen declaración sino está un abogado presente. Si acude al Juzgado sin letrado, se llama al que esté de guardia en los Juzgados para que acuda en cuanto pueda. Es la única forma de garantizar el derecho de defensa. La declaración prestada sin un abogado delante, es papel mojado, no supone prueba de ningún tipo.
Alguna vez he oido algún Juzgado que, en temas intrascendentes, insisten al imputado para que renuncie expresamente a la defensa letrada en ese acto, para así perder el menor tiempo posible. Esa declaración no debería ser nunca válida.
Los abogados q estén presentes en la declaración podrán o no realizarle preguntas si lo desean, a parte logicamente del funcionario q generalmente suele ser el Juez del Jdo. Pero si no lleva usted abogado a la declaración solo le podrán pregunatr el funcionario y el abogado contrario si asistiera.
En la misma declaración podrá designar a su abogado para su defensa, o incluso puede desiganrlo dias antes de la declaración.
gracias auna, o sea q mañana mismo se puede salir con abgado designado, y en la propia decalracion responder rpeguntas tanto del abogado contrario como del de defensa.
Efectivamente, no le obligan en ese acto a tener abogado designado todavía, pero en ese acto ya le preguntarán si lo tiene y si no lo tiene en poco tiempo le enviarán un telegrama dandole unos 4 dias para designar uno o pasado ese tiempo le asignarán a uno. Si le designan uno de oficio también podrá renunciar a él y designar uno de su gusto.
Saludos.
Gracias a ambos, entonces es emramente rpesencial apra garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales y q no se le cree indefension al imputado.
En este caso esta imputado por Estafa e insolvencia punible y dice la citacion literalmente:
"Igualemnte se le cita, mediante entrega de cedula de citacion, a fin de que comparezca a prestar declaracion en calidad de imputado, asistido de letrado, el proximo dia...., haciendole saber los apercibiminetos que constan en la cedula de citacion"
Por tanto se le tomara declaracion ante el funcionario y si se cree oportuno el abogado de la defensa le pueda formular preguntas.
Si no he entendido mal.
Desde el momento en que se imputa a alguien un delito debería ser asistido en todas las actuaciones de letrado; por ello, si no acude con uno, se le designa de oficio (la gratuidad del mismo es tema aparte). Art. 118 Lecr.
La presencia es testimonial, para garantizar los derechos del imputado, pudiendo hacer constar las incidencias que se produzcan e intervenir efectuando las preguntas que considere oportunas.
La mayoría de veces, sobre todo si se es de oficio y a duras penas se tiene conocimiento de los hechos, lo mejor es no preguntar nada, usando el dicho aquel de que solo hay que hacer preguntas de las que se conozca la respuesta.
Por lo q dices es un procedimiento, luego te obligarán a tener abogado o te lo asignarán uno de oficio (con asistencia gratuita o no dependiendo de tu nivel económico). Ahora bien en el acto de declaración no te obligan a q esté tu abogado, si está mejor pues podrá hacerte preguntartas, ya que sí puede estar en la declaración el abogado contrario y preguntarte.
Si citan a declarar al imputado y le dicen qdeb e ser asistido de letrado, ¿debe intervenir el abogado en algo durante la declaracion o solamente hace acto de presencia? ah el presunto delito es estafa, por si interesa.