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declaración de imputado

8 Comentarios
 
Declaración de imputado
26/04/2006 19:27
Mañana asisto POR PRIMERA VEZ a un interrogatorio de un imputado. Y después de haber leido la LECr, me quedan infinidad de dudas.

1.- No puedo preguntar directamente a mi cliente, el imputado, ¿verdad?

2.- ¿Cómo es el orden de preguntas? ¿Primero Juez y después abogado del imputado y después los demás?

3.- ¿Se puede proponer medios de prueba, como una pericial caligráfica?

4.- ¿Se pueden proponer testigos?

5.- Es caso afirmativo para las preguntas 4 y 5, ¿cómo se hace?

En fin, que ando demasiado perdido, y no quiero meter la pata.

MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME.
26/04/2006 19:53
UN NOVATO:
1.- Claro que puedes preguntar directamente al cliente.
2.- El orden es primero el Juez (o el oficial o incluso el Secretario del Juzgado no te asustes), luego el Fiscal (si lo hay), la acusación particular (si la hay) y el último tu (el defensor). Vamos, que tu siempre preguntas el ultimo.
3.- Proposición de medios de prueba todos los que quieras, por escrito, pero has de estar personado en la causa, si vas a aportar documentos aportalos en el acto de la declaración.
Algunos juzgados admiten como personación la asistencia, pero eso mejor lo preguntas en el propio Juzgado al oficial que este llevando la causa.

Tranquilo, la ventaja que tienes es que como has visto como ha declarado siempre puedes preguntar para intetar arreglar las meteduras de pata que haya podido cometer el cliente.
Espero que te sirva.
26/04/2006 20:09
Muchísimas gracias, Anina!

Verás, mi cliente resulta imputado por pecar de confiado. Le dieron un cheque para cobrarse que resultó ser robado por el que se lo dio. Sería recomendable pedir una caligráfica para probar que fue la otra persona quien rellenó el cheque. Y también sería recomendable presetnar testigos que declaren que mi cliente no tiene nada que ver con esa persona que lo ha timado, excepto una relación crediticia por razones que no viene al caso.

1.- ¿Llevo estas proposiciones de prueba para la instrucción por escrito y se las doy al Juez que presida el interrogatorio o las presento en reparto?

2.- ¿Qué forma le doy a ese escrito? ¿Algo así: "D.XXX DICE, que al derecho de esta parte interesa se parctiquen los siguientes medios de prueba... Por lo expuesto, SUPLICO al JUZGADO..."?

Muchas GRACIAS.
26/04/2006 20:20
1.- Se presenta en Decanato el escrito por el que solicitas la practica de las pruebas. Pero como te digo, primero enterate si tienes que personarte en la causa o vale con la asistencia. Una vez que te tienen por personado, tu tienes las facultades de representación del imputado hasta la fase de apertura de Procedimiento Abreviado.
Si te es mas comodo y el cliente esta de acuerdo, se puede otorgar un poder a favor de procurador.(tarde o temprano tendra que hacerlo)
2.- El escrito mas o menos "XXXXX, Abogado, actuando en nombre y representación de XXXXX, por haberle así asistido en las D.P. ...., comparece y dice: Que al derecho de esta parte interesa ...... .
Dato curioso: el imputado no tiene tratamiento de Don o Doña.
Saludos
26/04/2006 20:28
Muchas GRACIAS Anina, de verdad. Me has sido de gran ayuda. Entonces lo de mañana sólo es para hacerle dos preguntillas a mi cliente y ya está, ¿verdad? No puedo hacer nada más delante del Juez. Las pruebas que pretendo que se practiquen ya las pediré en su momento, ¿no?

Mil GRACIAS!!!
26/04/2006 21:33
Y abusando de la confianza que me brindan... No me dedico a penal, pero por compromiso, me ha caido esto en las manos, y no me he podido negar.

El tema es que no veo claro la defensa de mi cliente. Os explico un poco el tema:

Un indigente, al que conoce mi cliente y al que ayuda económicamente de vez en cuando, entrega a mi cliente un cheque por pequeño valor. Dice a mi cliente que se lo dio su asistente social para coger un autobús y poder ver a su hija que vive en otra provincia. El cheque se lo da por la noche argumentando que debe irse a la mañana siguiente y que no le da tiempo de pasar por el banco, y le pide que le dé el dinero del cheque y que sea mi cliente quien lo cobre al día siguiente.

Mi cliente no le da todo el dinero porque desconfía. LE da sólo lo justo para que pueda coger el autobús, y al día siguiente se va a su banco con el cheque desconfiando. El banco llama a la sucursal emisora del cheque, y vía teléfono, sin comprobación de firma ni nada, el banco emisor autoriza el cheque. Así que mi cliente, sin problemas, ingresa en su cuenta el cheque y da al indigente el resto del dinero.

El indigente vuelve con esto mismo hasta un total de 3 veces. Entonces, el dueño de la cuenta de donde sale el dinero, denuncia la situación. Resulta que los cheques eran robados. Llaman a declarar, como imputado, a mi cliente, y el indigente está en libertad provisional. Incluso mi cliente ha devuelto ya uno de los cheques.

No veo clara participación de mi cliente. Él no sabe que el cheque es robado, se fía de lo que le dice su banco. Por tanto, no hay engaño bastante para producir error en el banco. No veo que se cumpla el tipo del 248. Pero sin embargo lo imputan en un posible delito de estafa.

¿Me podeis orientar algo?
27/04/2006 12:04
Yo creo que ahí podrían ayudar a tu cliente las declaraciones del empleado del banco que llamó la primera vez a la sucursal emisora del cheque.
En la estafa lo principal es el dolo, con lo que si se puede probar que tu cliente en todo momento obró con buena fe en la creencia de la legitimidad de los cheques no puede condenarsele.
Dice la STS de 29-12-2005
"En efecto, el dolo de la estafa debe coincidir temporalmente con la acción de engaño, pues es la única manera en la que cabe afirmar que el autor ha tenido conocimiento de las circunstancias objetivas del delito. Sólo si ha podido conocer que afirmaba algo como verdadero, que en realidad no lo era, o que ocultaba algo verdadero es posible afirmar que obró dolosamente. Por el contrario, el conocimiento posterior de las circunstancias de la acción, cuando ya se ha provocado, sin dolo del autor, el error y la disposición patrimonial del supuesto perjudicado, no puede fundamentar el carácter doloso del engaño, a excepción de los supuestos de omisión impropia. Es indudable, por lo tanto, que el dolo debe preceder en todo caso de los demás elementos del tipo de la estafa (STS 8.5.96)."
Saludos
27/04/2006 13:47
Muchísimas gracias, Anina por tu inestimable ayuda! Esta mañana ya he tenido la declaración y he dejado claro que mi cliente no tenía ánimo defraudatorio, y he hecho que mi cliente nombrase a personas que vieron cómo le entregaban el cheque y el nombre del empleado del banco.
Gracias. Me has sacado de un gran apuro.
27/04/2006 17:05
De nada hombre; y suerte para tu cliente