Hola, próximamente vamos a tener un bebé y me gustaría saber si estoy obligado a declararlo en España.
Mi situación actual es la siguiente:
Yo, ciudadano con nacionalidad española, estoy vivendo y estoy declarado como residente en Francia pero trabajo y declaro mis impuestos en España. Mi pareja y yo estamos declarados en Francia como pareja de hecho.
En este caso quisiera saber si tengo la obligación de declarar a mi futuro hijo en los 2 países (en Francia evidentemente porque es donde va a nacer y vivir), como lo tendría que hacer y que efectos tendría a nivel fiscal si se diera el caso de declararlo en España.
Muchas gracias.
Saludos.
Si usted es de nacionalidad española, su hijo será español de origen (art. 17.1, letra a del Código Civil), independientemente del lugar en el que se produzca el nacimiento, de la nacionalidad del otro progenitor y de lo que pudiera disponer la legislación del país de nacimiento respecto de la atribución de su nacionalidad a las personas nacidas en su territorio.
El nacimiento debe ser primeramente inscrito en el Registro Civil del país donde ha tenido lugar. Esta inscripción, en países en los que la atribución de su nacionalidad no siempre se produce por el mero hecho de nacer en su territorio, sólo acredita el hecho del nacimiento y en su caso, la filiación, pero no prejuzga la nacionalidad que podría corresponderle al inscrito.
Respecto de la atribución de la nacionalidad francesa a menores nacidos en Francia de padres extranjeros, en Francia rigen reglas parecidas a la que rigen en España ( arts. 19, 19-1, 19-2, 19-3 y 19-4 del Código Civil de Francia, que guardan similitud con el art. 17.2 del Código Civil español) :
- Son franceses los nacidos en Francia de progenitores apátridas.
- Son franceses los nacidos en Francia de progenitores extranjeros cuando de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad de ninguno de sus progenitores no le pueda ser transmitida la nacionalidad de alguno de ellos de ninguna manera.
- Son franceses los nacidos en Francia cuando al menos uno de sus progenitores hubiera nacido también en Francia.
- Finalmente, son franceses los nacidos en Francia de progenitores desconocidos.
Lo anterior, con todo, no es obstáculo para que posteriormente el menor nacido en Francia pueda adquirir la nacionalidad francesa por otras vías que ofrece el mismo Código Civil francés ( que realmente es muy generoso en este sentido ).
NOTA.- Si la madre del menor fuera de nacionalidad francesa, entonces el menor será automáticamente francés desde el nacimiento.
Con el certificado de inscripción en el Registro Civil del país de nacimiento (en Francia la "copie intégrale" del acta de nacimiento) con la Apostilla de La Haya debe dirigirse al consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el nacimiento y solicitar la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil del consulado de España ( en realidad será una transcripción del acta de nacimiento francesa). Para eso, el consulado de España facilita la HOJA DECLARATORIA DE DATOS y exige la presentación de los siguientes documentos:
- Pasaporte o DNI del progenitor español.
- Pasaporte o documento de identidad del progenitor extranjero.
- Si el progenitor extranjero es residente en el país donde se produjo el nacimiento, suele requerirse también el permiso de residencia en el país.
- Certificado literal de nacimiento del país donde se produjo el nacimiento, con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado de la lista publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español que transmite la nacionalidad española ( para comprobar que el progenitor español sigue siéndolo y efectivamente se ha producido la transmisión de la nacionalidad al hijo).
Tras la inscripción, de remite copia al Registro Civil Central (Madrid) y se entrega certificación literal de nacimiento española a los progenitores y Libro de Familia. Y se podrá expedir pasaporte español para el menor en caso de que lo requieran los progenitores. Y desde luego, si van a seguir residiendo en Francia, se inscribirá en el Libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en esa demarcación consular ( que hace las funciones que dentro de España hace el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento para las personas españolas residentes en el extranjero)
Es decir, respecto del nacimiento del menor, está usted obligado a declararlo e inscribirlo en el Registro Civil español y a obtener para él documentación española.