Queria saber vuestra opinion sobre la posibilidadde incluir como gasto (a tenor del art. 33 del reglamento de sucesiones) los gastos de de la declaracion de herederos abintestato en via de jurisdiccion voluntaria (son colaterales) de abogado y procurador ya que la propia diccion del aludido articulo habla de gastos en litigio estando de acuerdo todos los coherederos y señala literalmente la palabra "abintestato".