Te puedo decir lo que me dijeron a mi en Hacienda el año pasado en tu misma situación. Que tenía la opción de hacer una complementaria al año 2013 o incluirlo en el 2014 como salarios de otros años no declarados.
gracias por tu ayuda pero no entiendo algo. La sentencia se resolvió el año 2013 pero el fogasa no me ha pagado hasta diciembre del 14, entonces qué tengo que hacer. y cómo sé exactamente lo que son los salarios pendientes de la parte que me ha pagado el fogasa?
Si lo pagado por FOGASA corresponde a indemnización por despido , esta parte esta exenta de tributación , pero si incluye salarios pendientes , estos si se han de declarar como rendimientos del trabajo.
Si existe una sentencia que determine el pago , se declaran en el ejercicio en que esté la sentencia firme. Si esto es así no tiene que hacer la declaración, y en todo caso si tuvo algún tipo de retención la puede hacer para que le devuelvan lo retenido.
Buenos días, tengo una duda importante que estoy segura podrán resolverme. El año pasado no hice la declaración puesto que llevo dos años en paro y no tenía que hacerla.
Este año 2014 cobré en diciembre del fogasa 18.000 euros que me debían por el despido improcedente de mi trabajo. Además percibí 4 meses una ayuda de 400 euros.
Como deducciones tengo la hipoteca del piso, unos 350 euros mensuales y la factura del abogado que me llevó el caso de la empresa que son unos 1.800 euros.
Vivo sola y no tengo hijos.
Tengo que hacer la declaración? me saldrá a devolver?. Muchas gracias