la empresa donde trabajo me pago un dinero por trasladarme a otra empresa y lo metieron como rendimiento de trabajo , esto estaba mal y tien una reduccion de un 40% de ese dinero, hacepte la propuesta que en su dia me dio hacienda por creer que estaba bien , pero a todos mis compañeros se lo pagaron al final y la razon de hacienda de no pagar desaparecio y pago a todo el mundo,
presente una alegacion o reclamacion sobre esa cantidad dos meses despues del pago de la propuesta echa por hacienda.
he recibido una carta diciendo que en su dia me dieron la opcion de reclamar , pero que no puedo pedir sobre ese tema una rebision , pero me dan 15 dias para presentar reclamacion, (que ya presente tras dos meses del pago de la propuesta).
Dado que tenías derecho a esa reducción del 40%, yo te recomiendo acudir a un asesor fiscal que te oriente debidamente para no equivocarte. En estas cosas hay que tener mucho cuidado con los formalismos porque si te equivocas puedes perder tu derecho. En su día hubiera sido muy fácil solucionarlo si no hubieras dado conformidad a la liquidación de Hacienda, pero ahora no estoy seguro de que tenga solución sin ver los papeles.
PROPUESTA
Con fecha 28-01-2013 se ha presentado la instancia arriba referenciada
siendo los hechos y fundamentos alegados por el contribuyente,y los antecedentes que obran en poder de la Administrcion:
Rectificar la autoliquidacion sobre IRPF,ejercicio 2011,en el sentido de aplicar, sobre los ingresos de trabajo,una reduccion del 40% sobre los 5.535,84 euros percibidos en concepto de indemnizacion por translado del centro de trabajo.
de conformidad con la normativa vigente se formula la siguiente propuesta de resolucion:
El articulo 126,3 del real decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece " cuando la administracion tributaria hauya parcticado una autoliquidacion provisional, el obligado tributario podra solicitar la rectificacion de su autoliquidacion unicamente si la liquidacion provisional ha sido practicada por consideracion o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributo...".
de los datos que obran en poder de la administracion, se comprueba que el 04-12-2012 se notifico una liquidacion provisional sobre IRPF del ejercicio 2011, en virtud de la cual, entre otras modificaciones, se suprimio la reduccion regulada en el articulo 18 de la ley 35/2006,de 2.214,34 euros, ante la que no interpuso recurso de reposicion ni reclamacion economico administrativa.
por tanto, de acuerdo con lo establecido en el precepto anteriormente reproducido, no procede aplicar la reduccion por que la administracion ha practicado una liquidacion provisional por el mismo motivo que el invocado por el interesado
LUGAR Y PLAZO
duracion de 15 dias habiles del dia siguiente al de recepcion ......
Ley general tributaria (ley 58/2003,de 17 de diciembre, B.O.E. de 18 de diciembre)
desarrollo de los procedimientos tributarios:articulo 99.
reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestion e inspeccion tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacion de los tributos (real decreto 1065/2007, de 27 de julio , boe, de 5 de septiembre de 2007)
tramites de audienci y de alegaciones, articulo 96
alegaciones en rectificacion de autoliquidaciones.articulo 127.4
alegaciones en rectificaciones relativas a retenciones o repercusiones . articulo 129.4
En mi anterior mensaje te dije que era conveniente acudir a un asesor porque la cosa no está fácil. De hecho la referencia que te da Hacienda es correcta según el Real Decreto que citan: no cabe pedir rectificación sobre aquello que fue objeto de liquidación provisonal. No obstante, creo que ese artículo puede contradecir a la Ley General Tributaria en cuanto al plazo de prescripción y al derecho a obtener devolución.
Por todo lo anterior es conveniente acudir a un buen profesional que conozca jurisprudencia al respecto (si es que la hay) y pueda enfocar el asunto correctamente.
pero esa fue mi motibacion , el plazo de prescripcion , tal que opino que es de cinco años por la prescripcion de los echos. asta donde llegan mis conocimientos nulos .
El plazo de prescripción no es de cinco años sino de cuatro.
De todas formas lo tienes un poco complicado, por eso te recomiendo acudir a un profesional. Asegúrate de que sea de confianza, no vayas a caer en manos de algún irresponsable que te saque el dinero y no haga nada positivo.
Si hubieras preguntado en el foro cuando recibiste la liquidación de Hacienda te hubiéramos indicado qué alegaciones presentar y lo hubieras ganado con suma facilidad. Pero eso ya no tiene solución.