Hola Celia,
Tu pareja puede presentar perfectamente declaración conjunta con el hijo porque los dos forman una unidad familiar. Lo que no puede es aplicarse la deducción porque convive con el otro progenitor (tú).
Tambien se puede aplicar la deducción por descendientes al 50%.
Gracias!!!. Vamos, que entonces tienen razón y no puede presentarla él conjunta con el niño, porque vivimos los tres juntos.... Ay!!!, esto es de pena. Gracias de nuevo,
Celia.
Hola Celia. Lo que te han comentado es incorrecto.
Cuando no existe vínculo matrimonial o en los casos de separación, la unidad familiar está formada por el padre (o la madre) y todos los hijos propios que convivan con uno o con otro.
Como nadie puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo uno de los dos miembros de la pareja puede optar por presentar la declaración conjunta con su hijo y el otro miembro de la pareja presentarla individual o no presentarla.
Por lo tanto tu pareja puede perfectamente presentar declaración conjunta con vuestro hijo.
En este segundo tipo de unidad familiar, únicamente se tiene derecho a la deducción por tributación conjunta cuando no se convive con el otro progenitor, es decir solo en el caso de las familias mono-parentales.
Muchas gracias por las respuestas. Lo que ocurre es que yo no me refiero al 50% que puedes deducirte por descendientes. Me refiero a poder realizar una declaración conjunta con el niño uno de los dos y tener derecho a la deducción existente por tributación conjunta. Nos habían comentado que puede hacerse, si el otro miembro de la pareja no presenta declaración o la hace individual. Siento ser pesada.... Gracias!!!!!!
Con respecto a las parejas de hecho es cierto que no constituyen unidad familiar y deben declarar de forma separada.
No obstante, en el caso de hijos comunes, existe una opción de aplicar el 100% si figura empadronado con uno de sus progenitores y el otro se encuentra empadronado en un lugar distinto.
La ley del irpf no contempla a las parejas de hecho como unidad familiar; por ello, están obligados a realizar la declaración separadamente.
Los hijos comunes, en este supuesto, se adjudican a cada uno de los progenitores al 50%. No es factible que uno sólo se aplique el 100% de la reducción en el impuesto.
En su caso concreto, su pareja sólo podrá aplicar el 50% de la reducción por hijo, y usted, por no presentar la declaración, no se beneficia del otro 50%.
Mi situación es la siguiente: mi pareja y yo estamos registrados como pareja de hecho desde 2009 y tenemos un hijo de 6 años. Este año, mi compañero ha presentado declaración de la renta conjunta con nuestro hijo y yo no he presentado declaración alguna ( por nuestros ingresos ninguno estamos obligados).
Desde Hacienda la han rechazado alegando que si el niño convive con los dos no puede hacerla conjunta con él , pero hasta ahora nos habían informado de lo contrario.
Podríais aclararme como funciona esto exactamente y qué derechos tenemos?.