Vamos a ver, el tema de los atrasos funciona de la siguiente forma:
Debe usted reflejar que ha ganado esas cantidades cuando surgió el derecho a cobrarlas, es decir, CUANDO FUERON EXIGIBLES PARA LA EMPRESA.
Le pongo dos ejemplos.
1.- En el año 2004 sustituyo a un compañero de trabajo, tengo derecho a cobrar una bonificación por ello, y me lo reconocen; pero no me la pagan hasta el 2006. Como yo tenía derecho a exigir esa cantidad en 2004, tendría que hacer declaración complementaria del 2004.
2.- En el año 2004 sustituyo a un compañero y tengo derecho a una bonificación por ello. No me la reconocen, demando a la empresa y voy a juicio. La sentencia sale en 2006, y entonces me pagan. Como hasta que salió la sentencia yo no podía exigir esas cantidades, son ingresos del 2006.
Es decir, los atrasos pertenecen al ejercicio en que yo tuve pleno derecho a percibirlos, independientemente de si vienen de acciones que se hicieron en años anteriores. Esto es muy común; por ejemplo cuando se actualiza el salario porque hay una revisión del convenio colectivo, yo lo pongo en el año en que me lo han pagado (incluyendo las cantidades de años anteriores), dado que hasta que no se revisó el convenio, yo no tenía derecho a exigir esos atrasos.
soy empleado de la autoridad portuaria de las palmas, he recibido por parte de la empresa certificados de retenciones por atrasos correspondientes a los años desde 2001 al 2007, no tengo claro si alguno a precrito, y si realmente se me ingreso el dinero en el año que refleja el certificado. ¿Ha prescrito alguno? ¿depende de cuando me ingresaron el dinero, de cuando formalizó la empresa con hacienda, o de lo que refleja el certificado? Aclararmelo por favor y diganme donde puedo encontrar la ley para ponerlo en conocimiento de mis compañeros y saber cuantas complemetarias hay que hacer. Muchas gracias