Buenos días:
El pago que recibo de la mutua por la I.T. por accidente laboral en la que estoy inmerso está delegado a la empresa a la que pertenezco, es decir, el cobro de la mutua me llega a través de la empresa, como si de una nómina se tratase. Mi pregunta es:
¿Se considera, la mutua, segundo pagador a la hora de hacer la declaración de la renta?
Al tratarse de pago delegado, hay un sólo pagador.
....................................................................................................