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declaracion 720

6 Comentarios
 
Declaracion 720
27/10/2014 18:55
buenas tardes, mi duda es la siguiente: leyendo la pag. web de la aeat o agencia tributaria con respecto a la presentación fuera de plazo de esta declaración me salen dos tipo de sanciones, y no se cual es la cierta. Ya que estoy un poco liad@.
¿cual es la sanción de presentar la declaración 720 fuera de plazo, sin yo haberla presentado en su momento?
Saludos y gracias.
29/10/2014 20:09
La sanción es doble. Por un lado, si se declara sin requerimiento previo como entiendo que es el caso, existiría una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 1.500 euros. O sea, una primera sanción de 1500.

Además de la sanción anterior, la Agencia Tributaria considerará lo declarado como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF por la que habrá que tributar y, además, impondrá una sanción adicional del 150% sobre la cuota íntegra resultante de la imputación de esa ganancia en el IRPF. Hay que tener en cuenta que se imputa en el primer año de los no prescritos, lo cual quiere decir que esa sanción no prescribe nunca y que hay que sumar los intereses devengados.

En principio, esas sanciones parecen desproporcionadas y hay que pensar muy detenidamente si presentar la declaración fuera de plazo pues las consecuencias puedes ser muy graves.

Quizá sería conveniente esperar a que se modifique esa ley pues se terminará declarando inconstitucional casi con toda seguridad.

Un saludo,
30/10/2014 12:22
Hola, vamos a ir por pasos: que me esta diciendo que no prescribe la la sanción? pero que fuerte me parece, para mi esto tiene un nombre, pero no voy a decirlo por aquí. Entonces yo tributo en mi país, y encima por no saber que existe este modelito en España me penalizan, vamos, vamos, vamos. INCONSTITUCIONAL es poco.
Otra pregunta, que consideran ellos como el primer año? el año desde que tengo en mi o mis cuentas en el extranjero más de 50.000€, y como lo comprueban ellos que tengo ese dinero??
Otro cosa, si quiero invertir en España y mi dinero lo tengo en Mi país, Alemania, que tendría que hacer para no levantar sospechas? Ya que el negocio que quiero comprar es superior a 50.000€. Puedo hacer trasferencia de mi banco al del propietario de negocio que quiero comprar? o ..... puede comentarme usted?
Saludos y muchas gracias.
31/10/2014 16:50
El modelo 720 es solo es para los residentes en territorio español.

Si no era residente fiscal en España en 2013, no tenía obligación de presentar el modelo 720 en 2013.

Si con posterioridad pasa a tener la residente fiscal en España y tiene bienes en el extranjero hay que presentar el modelo 720 pero no estaría fuera de plazo.

El objetivo del modelo 720 fue precisamente lo contrario para que entrara dinero al país en un momento de plena crisis: Primero mediante una regularización fiscal (casi amnistía) que, pagando solo un 10%, no se les preguntaría ni de donde habían sacado el dinero y segundo penalizando al que, después de haberle puesto tantas facilidades, aun era reacio a traer el dinero al país y continuaba ocultándolo fuera, es decir sin presentar el modelo 720.

Lo que se considera inconstitucional es la eliminación de la prescripción para estos casos.
03/11/2014 19:09
Para enterarse de su información fiscal, debe tener en cuenta que 54 países y territorios (entre ellos, España) han acordado el intercambio automático de información fiscal en 2017, con datos referidos a cuentas financieras que estén abiertas a finales de 2015 y a las cuentas que se abran con posterioridad a esa fecha. Por tanto, es probable que se enteren de los bienes y derechos que tiene Ud. en el extranjero.

Por otro lado, entiendo que Ud. es residente en España sino lo que estamos tratando no tiene sentido alguno.

Un saludo,
12/12/2014 11:00
Hola, siento la tardanza en contestar, pero no me han llegado los mensajes, y pensaba que nadie me había contestado. Gracias a ambos.
Soy residente en España de hace años, pero yo no me dedico a esto, la tv la veo poco, .... no me había enterado de nada. Por eso no lo presente. Como he comentado en otros post, mi dinero es mas que legal, ya que lo he obtenido de herencias y todo pagado en mi país, con sus impuestos,....
Hay una cosa que no entiendo : impondrá una sanción adicional del 150% sobre la cuota íntegra resultante de la imputación de esa ganancia en el IRPF; ¿¿que es la cuota integra resultante de la imputación de esa ganancia en el IRPF¿?
Se que hay dos cuotas integras la nacional y la autonómica, pero son las dos o una o cual??
Un saludo y gracias.
12/12/2014 11:06
Otra cosita con respecto a la sanción de esta declaración, me decíais que : "si se declara sin requerimiento previo como entiendo que es el caso, existiría una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 1.500 euros. O sea, una primera sanción de 1500". Esto que quiere decir, que la sanción por no presentar la declaración 720 (sin contar con la del IRPF) es de sólo 1.500€? me surge la duda, porque la agencia tributaria comenta en su pag. web que la sanción por no presentarlo o presentarlo fuera de plaza y que afecte a una solo bien, como es el caso de las cuentas bancarias, sería de 10.000€, ¿por que dicen esto? pueden explicármelo?
Saludos y muchas gracias.