Buenas tarde, me dirijo a vosotros para que me ayuden, de ante mano le doy las gracias a tod@s.
La situación es la siguiente:
-autónomo presenta declaración en el 1T 2014 del 303, pero llegado el 4T y cierre de año, va a presentar el 349 y 390, y se da cuenta de que en el 1t no especifico los servicios que le prestaron en la UE, sino que lo incluyo como base general, tanto en el IVA Repercutido como en el IVA Soportado. Por lo que, afecta al 390 y 349, y le pueden penalizar. Mi duda es, tengo que presentar Complementaria del 1T 2014 del 303 o bastaría con presentar escrito a la AEAT, especificando que se puso como base general y no como IVA intracomunitario.
Otra duda que tengo, es una de las facturas intracomunitarias, el proveedor mío no está dado de alta en el REO, por lo que a la hora de presentar el 349, no me dejo poner su CIF normal, ya que es el de su país, y no el intracomunitario. Que me aconsejan? El problema, es que se ha especificado en la contabilidad como factura intracomunitaria.
Un saludo y espero respuestas, gracias.
Respecto a la corrección de la declaración presentada erróneamente pueden darse dos casos:
- Que salga a ingresar más de lo previamente ingresado. En ese caso hay que presentar una declaración complementaria incluyendo los datos que faltaban y restando de la cantidad a ingresar la ingresada previamente. Si han pasado entre seis y doce meses, el recargo será del 15% en caso de que sea Ud. el que inicie el procedimiento con deducción del 25% de ese recargo si ingresa lo debido en el plazo que le indica Hacienda.
- Que la cantidad a ingresar sea inferior a la declarada e ingresada. Hay que presentar un escrito de rectificación y solicitar la devolución de lo que pagó de más en concepto de “ingresos
indebidos”.
En ambos casos se pueden presentar los documentos telemáticamente.
En lo referente al ROI (supongo que es ROI y no REO), se puede modificar la contabilidad y declarar lo correcto.
Hola duda12345, la contabilidad la haces tú y no has legalizado los libros todavía. ¿Qué trabajo te cuesta modificar el tipo de factura si el problema es que se ha especificado en la contabilidad como factura intracomunitaria? Cambia el asiento y ponlo de acuerdo con lo que corresponde.
A lo mejor quieres decir otra cosa y no te refieres a la contabilidad.
ok,pero como la modifico, es decir, como declaro esa factura o hago ese asiento? ya que realmente no es una factura intracomunitaria, por el hecho de no estar el proveedor dado de alta en el ROI, y como tal no debería de haberlo deducido. Además de junta de que la factura aparece sin IVA. Por eso, yo pensé era intracomunitaria, fallo mio de no confirmarlo antes.
Tendría que meter la factura esta, como gasto y punto? pero solo en el 130 o en el 303 sin IVA?
Un saludo.
Creo que entiendo el problema. No es un asunto contable (además como autónomo no debes legalizar ningún libro). Es un problema de que hacer con una factura mal hecha por un proveedror que no se encuentra incluido en el ROI de su país (VIES). Deberías pedirle una nueva factura con IVA para disponer de ella aunque ese IVA no sea deducible. Esa factura la debes usar en tu declaración del IRPF (modelo 130).
Por tanto, desde mi punto de vista, el importe de esa factura no debe figurar en la casilla 36 del modelo 303 pues no hay ningún IVA deducible. Si quieres puedes incluir el importe en esa casilla 36 pero en todo caso en la casilla 37, en lo referente a esa factura, el importe debe ser cero. Personalmente pienso que no vas a tener ningún problema por no declarar esa factura pues ese IVA no iba a ser ingresado en ningún caso en la Hacienda española. El que puede tener un problema es el emisor de la factura por no haber ingresado el IVA correspondiente en la Hacienda de su país.
Es muy sencillo, es simplemente un autónomo, No es una sociedad. En sociedad es fácil de resolver este enredo. Aquí es distinto.
Esta factura no se puede deducir, porque no es deducible, principalmente porque esta empresa inglesa no esta dada de alta en el ROI o el VIES. Así que no hay derecho ha deducirla. Para ello, tengo que hacer una modificación del modelo, presentando un escrito (equivalente a sustitutiva, cosa que ya no existe) y explicando lo ocurrido. No complementaria, ya que no afecta a la cantidad a pagar ni a devolver, se queda exactamente igual que al principio.
Gracias por el consejo.
Un saludo.