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declaracin complementaria

2 Comentarios
 
Declaracin complementaria
06/05/2008 12:52
Gracias tributo po tu aclaracion.
durante el periodo 2001 al 2007 hubieron 2 convenios. 1 del 2001 al 2003 y otro del 2004 y finalizará en 2009. por lo que entiendo que yo tenia derecho a exigir esas cantidades en el perido 2001 al 2003 fecha de la firma del convenio. Entiendo que 2001 y 2002 han prescrito y 2003 prescribirá el 30 de junio. ¿Es correcto? (soy empleado público, no funcionario, por si eso influye) muchas gracias y un saludo.
07/05/2008 13:03
Hola,

Veamos, tenemos dos convenios. Uno cubre 2001-2003, y establece unas cantidades a cobrar en esos años. Después aparece otro en 2004, que actualiza los importes que ustedes cobraron en 2001, 02 y 03; y establece nuevos salarios para 2004 en adelante (esto es una suposición mía, aunque casi con seguridad es así, ocurre con los convenios casi siempre).

Bien. Esas cantidades actualizadas que se publican en 2004 establecen que a usted se le adeuda dinero de los años 01, 02 y 03 (que aparecen como atrasos). PERO usted no tenía derecho a cobrar ni exigir ese dinero hasta 2004, fecha en que sale el nuevo convenio actualizando los salarios.

Por tanto, son ingresos del 2004 TODOS. Porque su derecho a cobrar nace en 2004, al actualizarse el convenio, independientemente del año sobre el que se calculan los atrasos. Por tanto, no hay nada prescrito, dado que el 2004 no ha prescrito todavía.

En su explicación inicial hablaba usted de atrasos correspondientes al periodo 2001-2007. Los atrasos correspondientes a 2005, 06 y 07 pueden deberse a diversas causas laborales, aunque respecto a la cuestión planteada está claro que no han prescrito ningunos.



Espero que esto quede claro, pero por supuesto le amplio la explicación si fuese preciso. Un saludo.
07/05/2008 21:07
muchas gracias nuevamente tributo , me ha quedado claro, pero ahora tengo otro problema, he ido a la agencia tributaria y me han dicho que no me pueden dar las copias de los ejercicios 2001 y 2002 porque no los tienen, (que ha prescrito, según el empleado) ¿ Cómo puedo hacerlas? no tengo los documentos de hipoteca, etc del 2001.
Las empresas tienen que poner en los certificados de retenciones las cantidades recibidas cada año, en el año que les corresponde y así evitar estos lios a los trabajadores.
Muchas gracias por todo tributi, un abrazo y un saludo.