Hola, quisiera saber si existe una Ley (y cuál sería) que limite la actuación del Presidente/Administrador de la Finca. El Presidente correspondiente ha tomado a lo largo de 2014 la decisión en todas las obras que se han hecho, pidiendo él presupuestos y eligiendo.
Nunca se había hecho así. Ha sido el saliente, pero no me gustaría que el entrante hiciera lo mismo.
Hay un artículo mal entendido por algunos administradores.
Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
artículo 10. Otra gran cagada reciente de nuestros legisladores; intento descubrir según leo literalmente, ?quien está facultado para realizar los trabajos, ?la administración¿, en orden a qué; ejemplo, la administración ve que la casa se está cayendo a pedazos y no cuenta ni con Jesucristo....para hacer lo que le viene en gana..¨?el Presidente¿, lo que faltaba y lo que necesitaba para lucirse, ? el administrador? vaya momio..... aquí hará un año redondo cuando se reuna con su equipito de ejecución; ?quien puede sacarme de ésta duda¿ ?donde está la letra menuda de ésta ley.... también aquí cerquita de las nuevas modificaciones también se toman otras leyes, ejemplo, facultar a multinacionales para que se hagan dueños de nuestras terrazas e instalen sus artilugios....... todo por el bien nacional.?????... y otra.... con el cuento de fomentar la construcción o adecuación de ampliar espacios altos o adyancentes de la urbanización, se modifican en contra los estatutos posibilidades facilonas de romper con las cláusulas o acuerdos universales, a base de facilitar a éstos salvadores de la patria a hacer lo que les de la gana, haciendo uso y abuso del sistema de mayorías imperante.... que nos tenga Dios confesados.....
La contestación dada por Canal no se ajusta a pregunta del primer intervinientes ya que lo que se pregunta sobre las responsabilidades del presidente o administrador y no sobre la Administración Publica.
Ni el presidente y menos el administrador puede hacer ninguna obra no urgente sin el consentimiento de la junta de prpietarios y esto es viejo y notorio.
Sólo las averías de carácter urgente son potestad de darle solucion del presidente o administrador, el resto se han de dar a conocer a la comunidad de propietarios y aprobar por ella así como la forma de pagarla.
Si el presidente o administrador se excede en sus funciones se le pueden pedir responsabilidades, otra cosa es que se haga.
Gracias Fontanero, pero ¿me puedes decir en qué artículo de la LPH está?. No lo encuentro.
Hasta el año pasado así se había hecho. Junta con presupuestos y se "aprobaba" (siempre el más barato, la verdad), pero al menos se sabía qué se iba a hacer.
No ha sido una obra "urgente", puesto que ha sido "arreglar" la celosía del patio interior (porque entraba agua). Ha ascendido a 900 €, pero por lo visto había Presupuestos de 3.000 €.
echa la ley echa la trampa mi "admirado" administrador que nombra a dedo a los presidentes ya que tiene mayoria de representaciones y se encarga muy bien de elegir como presidente al sujeto que le diga si a todo. resulta que todas las obras que hace en la comunidad son urgentes aunque sabemos que miente pero lo hace todo por sorpresa no consulta con nadie ni da presupuestos eso si luego nos cruje con el coste de la derrama. es imposible denunciarlo porque cuando nos damos cuenta ya han comenzado las obras y ha destruido las pruebas. asi que tenemos que tragar y pagar. el presidente como es normal le apoya en todo como no si no lo hace asi cambia de presidente.
Art. 14 punto c de la ley de propiedad horizontal. El art 14 ya define las responsabilidades de la junta de propietarios. El art 20 las responsabilidades del administrador.
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Tendríamos que haber aprobado los presupuestos.
y
Artículo 20
Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.