En la Comunidad en la que resido, tenemos un problema grave respecto con el presidente, y es lo siguiente:
Hace un año se contrato a un administrador para gestionar la Comunidad y se nombró un Presidente como marca la Ley. El Señor Presidente esta gestionando mal la Comunidad y llevando a una situación límite al propio Administrador de la misma, proque él es contario a los Administradores,y mi duda está en sí el Administrador está pasando de todo, para que cuándo llegue final del periodo, dejar dicha Comunidad.
Se contatro una empresa de limpieza para nuestra comunidad, con unos parámetros concretos pactados por todos y así no contreñir demasiado la cuota debido a otras necesidades de la misma, la limpieza de la Comunidad la hace una señora de aquí pero a través de la empresa contratada, pagándose por los servicios prestados y cotización a la Seguridad Social correspondiente a sus servicios.
El Presidente de la Comunidad como tíene asuntos personales desagradables con esta persona, no se atreve o no quiere, ( eso no se sabe ) a despedirla, porque muchas de la Comunidad estan en contra, pero este señor , ni corto ni perezoso, ha contratado a otra persona para que haga la limpieza ( corre el rumor de contrato verbal ), este señor no puede trabajar sin contrato y sin seguro, mejor dicho , tampoco con seguro, porque ya hay una persona que hace la limpieza, que haga otras gestiones diferentes a la limpieza. El Administrador ( cómo es lógico ) no va a pagarle, y los propietarios queremos inpugnar un Acta con recogida de firmas falsas, diciendo que era para otra gestión, y resulta ser que erá para despedir a la señora de la limpieza y contratar a otra. La empresa de limpieza no tíene constancia y el Administrador hasta ahora tampoco. ( el Presidente vuelve a fallar en su gestión ). ¿ Qué debemos hacer los vecinos independientemente del Administrador ? ¿ Puede cualquier vecino generar una asamblea para aclarar dichos temas, y luego dar nota al Administrador de fincas?.
Otra cuestión es que debido a un problema de tejados, se ha decidido repararlos, quedando fijada una cuota durante un período para su reparación. La sorpresa nos la hemos llevado hoy porque el presidente como no le ha gustado "parece ser" la decisión tomada por los vecinos, el se ha tomado la libertad de contratar a otro administrador, sin notificación a nadie, con lo que nos encontramos con dos Administradores. Cómo es lógico, se lo he comunicado yo personalmente al Administrador que pertoca.
Si seguimos así la cuenta comunitaria va a quedar vacía dentro de poco y sin poder afrontar los gastos , ya que se están disparando, porque cómo es lógico todo el mundo quiere cobrar por los trabajos que realizan, ademas de ir engrosando una cuenta de credito en una tienda para la Comunidad "parece ser" sin comunicarlo al administrador.
Se que podemos hacer impugnaciones y otras cosas más, pero antes de dejarnos llevar por otras causas, necesitamos saber la segunda opinión de otra persona experta en le tema, para tomar la mejor decisión.
Y las preguntas son estas:
¿ El Presidente puede imponer su Ley y no la comunitaria, y tomar decisiones de libre albedrio ?.
¿ Las Reuniones extraordinarias, se pueden publicar como le dé la gana; es decir : 11 de Septiembre a la 13.30 horas convoca reunión para el viernes 13 a las 20:00 h, ( todos sabiamos que iba ha ver puente largo ). hasta que punto es legal, muchas de las runiones las genera en puentes ).
¿ Aparte de impugnar Actas y Presidencia, podemos hacer que los responsables, tanto Presidente, como Secretario, pagen de alguna manera el deficit que se va a generar por su mala gestión y que vamos a soportar todos los vecinos ?
Hola Josep. Entenc que tots els problemes que planteges (doble servei de neteja, doble admi- nistrador, problemes amb el President...) han de ser resolts a través de Junta de Propietaris (art 14 LPH), que podrà ser convocada per 1/4 part dels veins (art 16.1 LPH), si bé pots trobar-te amb pro- blemes a lhora destablir les majories exigides (art 17 LPH), si bé entenc que és suficient la majoria simple. De totes formes, abans de tot, tantejaria els veins afins per tal de consensuar posicions.
Pel que fa referència a les preguntes del final, entenc que el President està sotmès en tot cas a la LPH, els estatuts i les normes de règim interior, per la qual cosa la seva llibertat dactuació està una mica limitada, car en qualsevol moment, a través de Junta, sel pot remoure en el seu càrrec (mira art 14a) LPH). La forma de convocatòria de les Juntes, ordinàries o extraordinàries, es regula a lart 16 LPH. Finalment, entenc que sí es pot de- mandar per responsabilitat a President i Secretari, en base a lart 1902 CC, però aquesta és una op- ció bastant complexa.
Venga, sort!