Art 16.1. La junta se reune cuando lo considere el presidente o lo pidan al menos el 25%.
Ahora bien, el convocante será en ambos casos el presidente, o ante su inactividad el 25%.
En principio, cualquier otra reunión de vecinos que no tenga este cauce, (salvo Jta Universal) no será una junta de propietariosEl presidente puede convocar Junta cuando quiera.
art 19.2.b) El acta reflejará quien es autor de la convocatoria y en su caso los promotores (entiendo que promotores sólo pueden ser el 25%).
Ra07, en el caso se explicas habrá vulneración si la convocatoria o el acta reflejan que convocantes o propietarios son el 25%, ya que no se alcanza dicho porcentaje.
A tu segundo post: Afirmativo. Aunque si quien salvo el voto lo unico que desea es sumarse a la mayoria que aprobó el acuerdo lo único que debería hacer es dejar pasar el tiempo sin impugnar, o bien hacer constar fehacientemente que se suma al acuerdo (esto último más intresante en caso de que el no participar en el acuerdo le impida esl disfrute del servicio u obra acordado).
Se me ocurre el caso de un presidente que esté convocando todas las semanas junta para conseguir sacar adelante sus proyectos. Qué tortura.
Supongamos que un propietario con el voto salvado en la votación en Junta, pero que no alcanza el 25% de cuota en la Comunidad, comunica al presidente dos semanas después que ha reflexionado y desea, en vez de acudir a los tribunales, volver a someter a votación la propuesta para, esta vez, emitir voto.
Si el Presidente considerase, a la vista de la situación, que es preferible volver a convocar para debatir y votar, en vez de meterse en juicios, podría hacerlo ?
¿Puede un Presidente decidir y efectuar una Convocatoria Extraordinaria, priorizando su facultad para ello que le otorga el Art 16 1º, si los propietarios que se lo solicitan no alcanzaren el 25%, si lo considera beneficioso para la Comunidad?