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decision de presidente

12 Comentarios
 
Decision de presidente
24/11/2005 09:35
Hemos tenido unos desprendimientos de pequeños elementos de fachada y se ha procedido a su arreglo pero el presidente de la cdad. no nos ha enseñado ningún presupuesto y ahora la obra asciende a más de 6000. ¿ puede tomar él solo este tipo de decisiones sin contar con la aprobación del resto de la vecindad?
24/11/2005 10:17
No. Necesita la aprobación o ratificación de la junta.
24/11/2005 11:04
¿ existe algún artículo en la ley que especifique eso ? Gracias.
24/11/2005 14:45
No lo encontrará; este concepto se considera como obra de urgente necesidad y de gran responsabilidad por parte del presidente sino actúa con la debida diligencia.
Pueden existir los dimes y diretes, pero se trata de un problema anunciado de falta de mantenimiento que las sucesivas administraciones pasan y pasan...
24/11/2005 17:13
La finalidad de todo ello es defender a los propietarios frente a decisiones que pretendan instaurar un régimen de servicios, obras y mantenimiento del inmueble no necesarios entendido su rango.

Y así se deduce que todo gasto resulta exigible cuando es necesario, lo esencial no es que su previsión se haya hecho constar en plan anual de ingresos y gastos aprobados, sino que se haya efectuado para atender a una auténtica e inaplazable necesidad. Y aunque lo haya efectuado el Presidente "motu propio", si esa necesidad es patente, puede ser repercutido en los distintos copropietarios, previa ratificación por la Junta.
Sentencia del Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
N° de Recurso: 1327/1999
N° de Resolución: 786/2005
Fecha de Resolución: 20051020
Recien salida del horno del Tribunal Supremo.
24/11/2005 18:31
Justa !Peligro! Esta actitud y esta permisibilidad, en un porcentaje elevadísimo se transforma en abuso del presidente con los ejemplos que te voy a poner:
1er.ejemplo.- Cuando la casa se está cayendo a pedazos, nadie se entera, pero es manifiesto, hasta que un cascote de la fachada se estrelle en el suelo, menos mal, porque si se estrella en la cabeza de un transeunte; la desidia de los moradores, la desidia de la Junta, la desidia del Presidente se transforma en una aparatosa factura de millones que tenemos que pagar entre todos los propietarios; lo he visto recientemente en una sentencia , que para sacudir, no hay excusas.
Siempre tendré que poner los interminables recuerdos de una experiencia de esas en mi comunidad; el cascote cayó a un metro del transeunte, este denuncio al ayuntamiento y éste último, con una multa inicial de 10000 pts. dio tres meses para reparar ese trozo de fachada; y ahora viene la canción del "barco" !era una vez un barco muy chiquitito, que no podia navegar.... pasaron una dos tres cuatro semanas.y no podia y no podia navegar... aquí pasaron DOS AÑOS, el ayuntamiento se OLVIDO DE LA DENUNCIA, el nuevo presidente aprovechó para arreglar todos los retranqueos y cierres fraudulentos, con la excusa de arreglar con la entidad Paramentos verticales; lo que hubiera sido exactamente 150.000 la reparacion en su dia, se convirtió en 3.000.000, por el sistema directo, ese que aplica el TS y nadie dijo ni pio........ pio.... pio.....mira, se hace largo, no sigo. moraleja... en un porcentaje BRUTAL, ABUSO MANIFIESTO Y PROTEGIDO O BLINDADO.
24/11/2005 18:49
Has expuesto un tema crucial en las comunidades, damaot, y es la aprobación de presupuestos.

Yo, por mi oficio, tengo mucha experiencia y se cuando un presupuesto tiene precio de mercado, y cuando "me la estan clavando". La pregunta (y esta sí que va dirigida a abogados) es:

Si un comunero detecta que un presupuesto aprobado por la Junta es notoriamente superior al precio de mercado, e incluso puede demostrarlo con presupuestos de otros industriales, desde el punto de vista de nuestros Tribunales ¿Cuando se considera que el acuerdo de la Junta supone un grave perjuicio para un comunero que no tiene obligación jurídica de soportar, o se ha adoptado con abuso de derecho?

¿Qué baremo suelen utilizar nuestros tribunales para dictaminar que el acuerdo impugnado merece la anulación, en el caso que se expone de presupuesto abusivo?
24/11/2005 21:16
vicente manuel; eso que tu expones nada tiene que ver con el tema que nos ocupa.
El tema que nos ocupa es que, utilizando todos los argumentos consentidos al presidente y con el beneplático de la ley y sus ejecutores en su caso, este se convierte en indivíduo peligroso a todas luces en la comunidad y por ello hay que saber a quien se elije, si bien en muchas comunidades es materia prohibida en intervenir en su elección o destitución;
El espíritu de un buen gobierno tenía que empezar por que el presidente, auxiliado por técnicos competentes emitan un informe del estado del inmueble; este informe debería presentarlo el presidente al concierto comunero y sobre él, hacer un replanteo anual de necesidades, en lo que concierne a mantenimiento, con varios objetivos, para información del seguro para que no nos la metan doblada y para previsiones (ya saben, un 90% de las compañias no pagan porque aseguran que los siniestros son derivados del deficiente mantenimiento). Aquí tenia que tener un papel muy importante el administrador -ni se entera ni le interesa- no hay nada escrito.
Repito; la ley contempla deslavazadamente que el presidente o el administrador tienen potestad para reparar una cosa........!gravísimo! nada dice de urgente, como tenía que decir, el resto a consultar, leches....!que se les va el chollo!; y aquí nos vienen a parar todos los atropellos o casi todos, sin contar las trampas que se producen con los presupuestos o los proyectos para su aprobación cuando eventualmente se hacen y pocos.
24/11/2005 23:32
vicente manuel; acabo de darme un paseito con mi primerísima y en el tiempo de esas pocas cosas que ya tenemos que decirnos los que ya estamos hartos de tropezarnos por la vida, he recapacitado tu exposición que no desdeño porque tambien es interesante y vamos a abordarla para general conocimiento de nuestros lectores.
En una empresa, como sabes, el presupuesto de gastos es uno de los primeros conceptos que barajan los directores de empresa, es una de las incognitas que hay que promover y salvar; nos olvidaremos de las otras; nosotros no somos una empresa para producir dividendos, somos una empresa para analizar y asumir gastos; si el orden del coste de la vida lo ciframos en esos parámetros que el Estado nos endiña, como referencia, la subida de las lechugas o algo por el estilo, es normal que luego las cuentas no nos salen, por eso tenemos que ser cautos pero no dejar que los LADRONES se ceben con la comunidad, como ya es habitual; por eso hay que atar en corto al presidente y no dejar que meta demasiado el hocico ese personaje que nos horroriza cuando actúa mal, aquí en este foro tenemos demasiadas muestras de su actuación; si todo funcionara bien, las comunidades, por ejemplo, la mía, pagaría la mitad, exactamente la mitad; ?porque nos ocurre esto¿ porque no hay gobierno y porque las lacras que nos han deparado esta ley son demasiadas; así que considero irremediablemente que una comunidad de propietarios es un saco sin fondo y sin amo para gobernar y con amo para cobrar, siempre hay más de un espabilado, así está todo condicionado.
Yo
25/11/2005 08:23
Yo iria más alla del presidente o administrador.

Como ya dije, todo gasto exigible debe ser aprobado (antes de que se produzca) o ratificado (después de que se produzca) por la Junta. Esto es imperativo como decía TunoNegro (órganos de decisión - junta) y por lo tanto nadie lo puede cambiar.

El tema que planteo es, si una vez aprobado el presupuesto, y objetivamente se comprueba que su relación calidad/precio está muy por debajo del mercado (p.e., que te están cobrando algo por encima del PVP), cuando consideran los tribunales que se puede anular dicho acuerdo. Si os fjais bien, los acuerdos de la comunidad serán impugnables cuando supongan un grave perjuicio para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Pero si sólo suponen un grave perjuicio para la comunidad sin beneficiar aparentemente a nadie, la Ley no dice que el acuerdo sea impugnable.

¿Es esto un cheque en blanco para la comisión de estafa en las comunidades?
25/11/2005 08:27
¿O es que he entendido yo mal el supuesto de impugnación?
25/11/2005 09:12
Y no perdamos de vista que esto tiene íntima relación con la violación de los derechos humanos, y me explico.

Un delito es una violación de los derechos humanos. Puede ser desde una violacion chiquitita, menuda, pequeña, hasta una violación gorda, gordísima.

Si por causa de la aprobación de un presupuesto, se le detrae injustamente dinero a un comunero, opino que se comete un delito de estafa (igual me equivoco, y es apropiación indebida u otro), y por lo tanto, se ha violado la DUDH. Esta violación puede ser pequeñita (10 euros) o muy gorda (600 euros). Son euros que detrae el comunero de otras cosas (calzado, vestido, alimentación, pago de créditos, ...), es decir, cosas fundamentales para llevar una vida digna. Imaginaros si en el supuesto de Karlos luego resulta que la mitad de los gastos nacen de presupuestos inflados artificialmente, y a resultas de ello le están gastando una faena monumental. Igual no sería ni moroso. Por eso le doy mucha importancia a esto.

El tema es si la LPH tiene un agujero, y por ahí se pueden cometer delitos con impunidad, y por lo tanto, violar los Derechos Humanos sin que ello merezca actuación alguna.

Interesante tema.
25/11/2005 16:30
Mira vicente manuel, nos tenemos que acostumbrar a estas cosas como normales, considera como diferentes puntos de vista en esta sociedad corrompida donde vivimos; hay personas buenas, no lo dudes, algún dia aflorarán.
Acabo de ver en la TV que a un importante magnate de la banca, por un tema , muy serio, muy serio, demasiado serio, sobre tema de dinero, ha resultado culpable, con innumerables antecedentes y que por su "comportamiento" los jueces han estimado favorables y le ha salido una sentencia de "seis meses de carcel"; ja, ja, y ja.