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¿Decisión adecuada de la inspección de trabajo?

10 Comentarios
 
03/06/2011 13:16
O sea con eso me quieres decir que en la ley en la que se ha basado la inspeccion de trabajo para no recocer una situacion de relacin laboral encubierta denunciada por parte de un sindicato, no tendria validez.
De todas formas estudiare la ley concienzudamente, el derecho no es lo mio pero he tenido que aprender algunas cositas para poder defenderme de los abusos y vulneracion de mis derechos.
03/06/2011 13:07
Las denuncias suelen hacerse, cuando el beneficio a obtener es superior al beneficio a perder.
Estudia bien la ley 35/2010 que es la que esta en vigor, la otra no esta vigente en el momento actual.
03/06/2011 12:59
Trola gracias por contestarme.¿ Realmente eso quiero decir que derogaria la actual?.
Pero aun sin derogarse, esa ley ¿afectaria a supuestos autonomos que trabajan para empresa publica?
¿y si la unica funcion que desarrollas es ser autonomo para esa empresa publica?
Depues de la inspreccion la empresa no quiere que haya nadie en exclusiva trabajando para ellos en la situacion que cuento.
03/06/2011 11:57
Esta ley estará Vigente hasta el 19 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE. núm. 227, de 18 de septiembre de 2010).
03/06/2011 11:09
Hola alguien mas podria arrojar luz sobre mi ultima consulta? gracias.
02/06/2011 00:51
Conozco bien esos enlaces. La unica duda que me cabe en todo esto es la presencia de esa ley a la que hago alusion, ley 27/2009 publicada en boe.
Por otra parte aludiendo a esa misma ley, ¿afectaria a una empresa publica?.
¿esta por enciama de lo que dice el estatuto de los trabajadores?
¿un juez haria mas caso a lo que dice el informe que a las propias pruebas que puedo presentar? que son bastantes. Desde uniforme, ingresos mensuales, grabaciones audivas y visuales, testigos,contratos,etc etc etc.
La decision de denunciar la tengo tomada, pero en el momento adecuado, que en el tiempo que estamos creo que seria mas sensato despues del periodo estival, mas bien para evitar quedarme en paro en verano y no tener que recurrir a otro trabajo que creo podria perjudicar a los salarios de tramitacion.
Muchas gracias por contestar y de antemano a todos a todos aquellos que participen en este post, mil gracias.
02/06/2011 00:37
Dale una lectura a estas paginas por si se te ocurre ver la luz mas clara si cabe:
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/12/falsos-autonomos-mercantil-contrato.html

http://cordoba.cnt.es/arqueo/2009/12/denuncias-de-falsos-autonomos/
01/06/2011 17:38
pacog ante todo muchisimas gracias por contesta. Si se que esa es la segunda y unica alternativa que tengo para poder demostrar mi relacion laboral. Lo que quiero es una opinion profesional del foro de si ven factible realizar la demanda, me explico, si con lo explicado, a pesar de la decision de la IT, hay pruebas suficientes como para demostrarla y si la salida que ha tomado la inspeccion con respecto a la ley citada, 27/2009, puede servir a la empresa para escaparse.
Si necesitan mas datos solo tienen que pedirmelos.
Muchas gracias.
01/06/2011 16:51
Ponga una demanda en el juzgado para que declare la laboralidad de la relación. ¡Pero si lleva hasta el mismo uniforme!!!!
01/06/2011 16:11
¿Alguien me pordia solucionar mi duda?
¿decisión adecuada de la inspección de trabajo?
27/05/2011 17:31
Hola que tal, agradezco de antemano las posibles respuestas y asesoramiento.
Bien, expongo el caso. Estoy trabajando en una empresa pública dependiente de una consejería de un gobierno autonómico desde hace ya 6 años. Las 5 normas de relación laboral las cumplo de pleno, personal, voluntariedad, por cuenta ajena, dependencia y retribución. Por ese trabajo lo único que me ofrecen es un contrato mercantil por el cual me veo obligado a darme de alta en el RETA perdiendo todos aquellos derechos derivados de una relación laboral. Existen profesionales contratados por esta empresa de mi misma categoría y ejerciendo las mismas funciones que yo desarrollo, llevando mismo uniforme y dirigido por las mismas personas, que a su vez también están contratados en régimen laboral, el contrato de estas personas es como personal laboral fijo.
Se da la circunstancia de que parte de los compañeros que trabajan conmigo en mi mismo puesto de trabajo y con el mismo contrato a su vez son personal estatutario de una administración publica dependiente de la misma consejería y mismo gobierno autonómico.
Siguiendo el consejo de este foro y de mi asesor legal se realiza una denuncia a la inspección de trabajo, la cual ha durado aproximadamente unos 3 meses. En dicha denuncia se le comunicaba a la inspección de que en esta empresa pública se estaban suscribiendo contratos mercantiles que encubrían una relación laboral y se le rogaba que de detectase se regulara la situación.
El fallo de la inspección de trabajo ha contestado diciendo que el régimen en el que están incluidos los trabajadores es el adecuado amparándose en la ley 27/2009 de 30 de diciembre, que en relación que se demanda versa lo siguiente: “En tal sentido, se regula el encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los servicios de salud que realice actividades complementarias privadas, de modo que, en razón de las mismas, quede encuadrado en el régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, evitando, dada la heterogeneidad que puede concurrir en estas situaciones, que se establezcan soluciones de encuadramiento de Seguridad Social dispares que, a su vez, puedan provocar distorsiones importantes en la prestación de servicio y, derivado de ello, en la propia concurrencia de profesionales.”
Respecto a esta situación, quería pedirles su opinión al respecto teniendo en cuenta estos puntos.
• Yo no soy personal estatutario, trabaje como estatutario temporal en 2008 durante 2 meses y por tanto previo a la vigencia de esta ley.
• Respecto a las personas que son estatutarios y están en mi misma situación lo son desde el año 2009, antes eran personal laboral fijo.
• El ejercicio de los contratos mercantiles se lleva haciendo desde el año 94.
• Por lo que entiendo de la ley se refiere a trabajos complementarios desarrollados por personal estatutario como actividad complementaria privadas. Pero en la actualidad estos trabajos complementarios son para una empresa pública dependiente de la misma consejería de la que dependen como personal estatutario fijo.
• Otro punto importante que creo que es necesario destacar es que existe al menos un profesional de mi misma categoría, que desarrolla las mismas actividades que yo, que tiene suscrito un contrato como personal laboral fijo, con la citada empresa pública, y a su vez también es personal estatutario fijo de la comentada administración pública.
Desearía que me diesen su opinión sobre la decisión de la inspección de trabajo y si es acorde con lo demandado. Y si dicha decisión les parece correcta.
Muchas gracias.