No puede decidirlo unilateralmente, la conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial (y viceversa) tiene carácter voluntario para el trabajador, y no va por la vía del ART. 41 ET que regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre ellas, la modificación de la jornada. Le pongo literalmente lo que dice el art. 12.4.e ET.
Art. 12.4.e) ET....
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Es decir, el empresario no puede modificar su contrato ni usted ser sancionado por recharzalo, si bien como el propio artículo indica (al decir sin perjuicio de las medidas...arts. 51 y 52.c) ET), esta imposibilidad legal no impide que cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción pueda acudir al despido colectivo (regulado en el art. 51 ET y que tiene que tramitarse mediante ERE con autorización de la autoridad laboral, que no sería su caso, al ser usted sola) o del despido objetivo por las mismas causas (regulado arts. 52 y 53 ET) pero cuando afecta a un nº de trabajadores inferior al establecido legalmente para que sea considerado colectivo, esto sería su caso. En ambos casos la indemnización legal prevista es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
Usted puede rechazar la medida...si bien empresario podrá optar por el despido objetivo, siempre y cuando sean ciertas las causas que alega y las pruebe, puesto que si no está de acuerdo con que existan las causas que alegue podrá impugnarlo judicialmente. El juez dirá si el despido es procedente, improcedente o nulo:
a) procedente: se entiende extinguida definitivamente la relación laboral y quedas con la indemnización de 20 días.
b) improcedente: el empresario podrá optar por redmitirte en tu puesto o indemnizarte con 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades (salvo que seas representante de los trabajadores que la opción te corresponderá a ti). La indemnización es de 33 días con un máx de 24 mensualidades si tu contrato es de fomento para la contratación indefinida, bastante probable...por las fechas de la transformación de tu contrato en indefinido.
c) nulo: en este caso, el empresario deberá necesariamente readmitirte, aquí no cabe optar por la indemnización.
Si invocas la nulidad...puedes hacerlo por falta de causa si consideras que no es cierta (siempre difícil de probar) o por ser una medida discriminatoria laboral por haber rechazo la conversión...igual en este caso es más fácil de probar. Te recomiendo que tengas alguna prueba de que el empresario te quiso modificar el contrato de tiempo completo a tiempo parcial...pues esto te salvará para invocar la nulidad, si simplemente alegas que el te lo propuso y te negaste y luego te dispidió es tu palabra contra la de él. Si te da el nuevo contrato a tiempo parcial (pues no cabe como te indiqué por la vía de la modificación de conediciones), llévatelo y haz una copia sin firmarlo claro está (llévate a casa con cualquier disculpa) y luego vuelves y le dices que no aceptas la conversión del contrato. También sería interesante que vieras el modelo concreto de tu contrato y los documentos de cotización (obligatoriamente tienen que estar expuestos en la empresa) para ver si el empresario está aplicando alguna bonificación en tu cotización por conversión en indifinido, pues estas bonificaciones llevaban aparejada la estabilidad en el empleo un mínimo de tiempo (dependiendo la bonificación) y si se incumple debe devolverla a la SS...y además la bonificación se recibie en función del la jornada contratada. En este caso, si finalmente te despide, denuncia si existe fraude en subvenciones de seguridad social.
1º Modif. sust. art 41 ET mírelo y a su vez mire el 5o ET, el empresario puede solicitarlo a la autoridad laboral realizándolo por medio de un procedimiento creado para ello, no obstante usted tb tiene dchos.
2º Si se niega....Ante un ajuste horario tiene usted tres opciones: Tragar, impugnar ante la autoridad laboral o rescindir el cto con arreglo a art 50 ET, le recomiendo las dos últimas ya que la de tragar
supondrá que se quedará usted a media jornada y el día de mañana la despide y entonces la indemnización por despido se corresponderá con arreglo al nuevo horario y las prestaciones de desempleo tb.
3º En cuanto a esta cuestión ds necesario valorar muchas cosas, como por ej. el tipo de cto que usted tenga, el tipo de despido aplicable, (objetivo, disciplinario..etc), el reconocimiento de la empresa de la improcedencia del despido, y por ej si esta usted embarazada o con reducción de jornada por cuidado de un menor hasta los 8 años de vida del menor, (que no es el caso, pero lo pongo para que vea que hay mucho que mirar).
Lo normal es que siendo un cto indefinido que no sea de los llamados para el fomento del empleo y reconociendo el empresario la improcedencia del despido sea de 45 días año trabajado hasta un max de 42 mensualidades.
Si indef. para el fomento del empleo 33 días año trabajado hasta un max. de 24 mensualidades.
Si despido objetivo 20 días año trabajado hasta un
max. 12 mens. y si la rescisión es por el art 50 ET por modif. sust. 20 días año trabajado hasta un max de 9 mensualidades. Tb es necesario conocer la clasificación del despido, si procedente, improcedente o nulo. Como vera no es tan sencillo decirle con estos dados que usted nos aporta de cuantos días estamos hablando.
Quería plantear una consulta sobre una dudilla que tengo. Entre a trabajar en la empresa actual en el año 2008, con un contrato de obra y servicio, con el cual me tuvieron dos años.
Cumplido este tiempo, mi jefe me paso a otra empresa que tiene para no tenerme que hacer indefinida..... al mes justo conseguí que me pasaran a la empresa inicial y me hicieran indefinida.
Esto sucedio en Marzo del año 2010, contrato indefinido con jornada laboral completa y bajo el convenio Recuperacion de residuos y materias primas secundarias.
Ahora quiere ponerme a media jornada.... el motivo real es que he dejado de usar mi coche personal para hacer gestiones de la empresa. El motivo que alega el... la crisis. No es cierto que la empresa vaya mal, da unos beneficios anuales bestiales....
Mis preguntas son
¿Puede decidirlo el unilateralmente?¿Si me niego a la media jornada.....estoy rescindiendo el contrato yo o me tiene que despedir el?¿Que tipo de indemnización tendría que abonar (33, 20 ...dias)?