Hola, debo unos 5000 euros a la comunidad de propietarios y me han denunciado. No tengo más que mi pensión y mi piso del que debo esa cantidad. Quisiera saber si me embargarian primero la pensión. Gracias
Le pueden embargar de la pensión, todo lo que exceda del SMI
De todas formas no se entiende la dejadez por su parte. Ud puede exponer el problema a los servicios sociales, y si Ud no tiene mas recursos que su pensión, le solicitaran una ayuda complementaria para pagar la comunidad, agua, luz y lo que fuese necesario, todo menos adsl que vemos que si se lo puede permitir, comunidad no, pero PC, teléfono y otras zarandajas SI. .
Que malo eres Fuegracia, a lo mejor esta escribiendo desde el movil con una tarjeta prepago xD.
Mira, Lara, si de verdad no puedes pagar y eres buena persona no tienes porque preocuparte. Por simplificartelo, es muy probable que tengas acceso a justicia gratuita, así que ya tu abogado de oficio te va a guiar en el proceso.
Te van a embargar primero la pensión antes que el piso? SI
Cuanto de la pensión? --- articulo 607 ley de enjuiciamiento civil.
Si tienes una pensión muy bajita, puede que nada, si tienes una pension de 900-1000 euros pues alrededor de cien euros al mes te van a embargar.
Te pueden acabar embargando el piso? Si es tu único piso y es tu domicilio habitual, es muy difícil que suceda.
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Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.