mi problema ya citado esque debo un credito al banco banesto he intentado hacerles ver que si yo gano 1000€ nomina de pensionista invalided absoluta grado 65%...no puedo ahora pagarles entre prestmo consumo y tarjetas unos 1400€..por favor que puedo hacer pues me piden aval bancario y no dispongo de el...vivo en alquiler y no duermo pensando que me pùede ocurrir por favor ayudenme estoy desesperado att PEDRO PABLO
Vuelvo asolicitar orientacion sobre mi caso.....Que hago me declaro insolvente.. .Quito la nomina del banco.. Por favor aesoremme.....Att pedro pablo.. Angustiado
Si el banco se niega a refinanciarle la deuda, me temo que no hay mucho que pueda hacer. Retirar la nómina no le va a servir de mucho, puesto que si van a juicio se le embargará lo que corresponda la tenga donde la tenga.
No se lo pueden embargar todo, hay unos tramos para ello. Tienen que dejarle íntegro el importe del salario mínimo, y a partir de ahí, determinados porcentajes.
SOBRE UN CREDITO XD 60000 CUANTO EXACTAMENTE SERIa el importe del embargo legal.. y que pasos debo de dar ya que el banco se niega ano ser con avaal bancario...yo digo si ellos lo dieron entonces trabajaba mi compañera,, porque se niegan a negociarlo sabiendo que podrian.llegar a esta situacion por favor asesoria me urgue
Pues el importe del embargo será lo que deba, más los intereses y costas del proceso. El banco puede negociar lo que estime oportuno, ahí no hay mucho que pueda hacer usted, salvo intentarlo con otra entidad.
Lo he intentado todo..... No me dan en otro banco esa cantidad vuelvo ami consulta no tengo bienes vivo de alqiler...Gano 1000e...Que cantidad extimatoria me puden embargar..?????
Yo no soy abogada pero creo que Anais en su mensaje le contestó correctamente a sus preguntas.
Pemar el Salario mínimo son 624 euros.
1000-624 son 376 euros. Yo consultaria con un abogado. Mire si tiene derecho a uno de oficio.
Disculpeme otra vez anais38 ,,me lamo una abogada para citarme y decirme los pasos aseguir.....Entre ellos,,,,,cambiar al nomina,,no pagary a que ellos ,,,no me dan facilidades me hizo un escrito,,,por el cual yo solo puedo pagar al banco 400€ ,,por favor me quedan 3 dias para decidir aconsejeme anais38 gracias mil
Le llamó una abogada, ¿de dónde? ¿Ha pedido justicia gratuita? No me parece muy acertado el consejo que le han dado, puesto que si la deuda llega a los tribunales le pueden embargar igual, tenga el sueldo donde lo tenga...
Mi consulta no ha sido contestada perdone,,, cuanto me pueden embargar,,,si ya digo que soy pensionista,,,srta anais 38..Se que ire a juicio que me queda....Pero si repito gano 1000€ totales que me embargan toda la nomina,,,,???? por favor usted.....No me lo aclara muy bien de todas formas el abogado me costo 100€....O esque alguien tiene acciones en banesto ??????????gracias
Oiga, por favor, no se ponga así que esto es un foro y no una asesoría. Yo no puedo decirle lo que le van a embargar, si ha pagado a una abogada haga caso de sus consejos, a mí me pueden parecer raros a primera vista pero yo no soy abogada, ella sabrá mejor que usted y que yo lo que puede hacer y lo que no.
De todas formas, puede guiarse por la siguiente información obtenida de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.