Buenos días. Mi empresa nos hizo un erte del 100% en el mes de marzo, con lo cual no trabajábamos ningún día. En el mes de junio nos levantó del erte un 30%, por lo que la empresa pasó a pagarnos el 30% y el SEPE el restante 70%. El problema es que no había tanto trabajo como mi jefe se esperaba y no llegamos a cumplir ni siquiera ese 30% del horario (unas 45 horas al mes). En junio trabajé unas 15 horas, en julio 23h, en septiembre 12h, en octubre 8h, etc. El día que entraba trabajo, nuestro jefe nos llamaba para ir a la empresa el tiempo necesario para realizarlo. Ahora dice que todas las horas que no hemos trabajado de ese 30% se las debemos a la empresa y tendremos que recuperarlas cuando él quiera y haya trabajo. No sé si esto es legal, ya que yo no he trabajado esas horas porque él no me ha suministrado trabajo y no porque yo no haya querido trabajar.
Así es, he cobrado el 30% de mi sueldo por parte de la empresa ya que, en teoría, iba a trabajar esas horas. Pero solo he trabajado las que me indicaba mi jefe, de hecho, cuando estaba en la empresa, y a pesar de poder hacer algunas cosas como limpieza y mantenimiento de maquinaria, él me decía que dejase ya todo como estaba y me fuese a casa. Así que solo he trabajado las horas que él me ha dicho.
Bueno pues para empezar deberíamos conocer tanto el convenio colectivo aplicable así como la actividad de la empresa y si el convenio es pro inicial, la provincia, tb los mese que tuvo que trabajar a ese 30 %, de esta forma podremos calcular las horas que tuvo que trabajar y usted debe decirnos las que ciertamente trabajo, por otra parte, tb deberíamos conocer cuál era su jornada diaria, (por ej 8 h día), si hacía el 30 % serían 2,4 h/día.
Por último el día que la empresa le llamaba para trabajar debe constar a ese 30 %, si la empresa luego le enviaba para su casa, no es problema del trabajador, quien debe dar jornada efectiva es la empresa, a parte que tampoco se puede tener al trabajador pendiente del tlfno, vamo sseria un tanto complejo pero se puede hacer el cálculo, luego está la jornada irregular que puede llegar al 10 % de la jornada, esto es el tiempo con el que la empresa puede adaptar la jornada de hace unos meses más horas y otros menos pero manteniendo al final el cómputo anual.
Según esto debe definir tanto el tiempo que estuvo de ERTE, así como los mese que trabajo a tiempo completo y las horas mensuales que realizó con ese 30 % de jornada. Debe tb computar los días trabajados como ese 30 % aunque el empresario le hubiese mandado para casa antes de la hora, como he dicho, es problema de la empresa si no le dio ocupación efectiva pero no puede computar esas horas no trabajadas como deuda del trabajador.
smo
Gracias por la contestación, lo que entiendo es que si no hay trabajo, la empresa no debería habernos sacado del erte que teníamos del 100%, si no tienen suficiente trabajo no es culpa mía, yo estoy disponible para ir cuando me llamen, pero ahora me van contando que le debo a la empresa 150 horas que no he trabajado en estos meses y que las tengo que recuperar. Por eso quería saber si legalmente la empresa puede obligarnos a recuperarlas.
Cómo le dije, debe decirnos tanto la actividad como el convenio, así como las horas que realizó y los meses en los que estuvo al 30 %.
Así veremos realmente las posibles horas que deba porque tb es STA lo que usted dice, si no hay trabajo para que les saca del ERTE.
Por otra parte habrá que ver lo que vpueda decir el convenio sobre la jornada irregular y cuánto tiempo hay para recuperarla, verá hay convenios que fijan los dos meses es del año para recuperar jornada para las empresas, otros no dicen nada al respecto por lo que concluido el año ya no hay nada que recuperar, por último, tb debemos conocer el total de la jornada anual y ver cuántos meses estuvo al 30 % porque una deuda de 150 h, muchas me parecen, tenga en cuenta que la jornada anual se divide por el igual entre 11 meses, (uno de vacaciones) y a su vez los meses al 30 % esa jornada mensual se quedaría en el 30 % y los meses que estuvo de ERTE, no debería ni una sola hora, así que acumular una deuda de 150 h me parece excesivo, amén de que como dijimos, nos por causa del trabajador.
Hola, yo estoy en el mismo caso. Yo trabajo en una peluquería desde hace 15 años a jornada completa, 40 horas semanales, y en septiembre me levantaron el erte al 30% y tenía que trabajar 2 horas y media diarias (aprox). Como en mi trabajo es muy difícil tener ese horario y además solo se atiende mediante cita previa acordamos con mi jefa que ella organizaría las citas para días específicos y haríamos jornada completa determinados días hasta que cumpliesemos las horas necesarias. Pero no hemos tenido mucho trabajo y yo he trabajado unas 30 horas al mes en vez de las más de 40 que tenía que hacer y nos han dicho que tendremos que recuperar esas horas más adelante, cuando haya trabajo o quitándonos días de vacaciones porque como nos las han pagado y figuran en la nómina las tenemos que hacer. ¿Eso es legal? ¿Tengo que recuperar esas horas porque no hay suficiente trabajo ahora?
Bien, el problema es que no estoy muy seguro,. Creo que la empresa figura como comercio de metal o algo así, nos dedicamos a vender estructuras metálicas. Yo llevo trabajando ahí 20 años a jornada completa, 40 horas semanales y conocía el convenio original cuando entré, pero 4 ó 5 años después cambiaron el convenio por no sé qué motivos y ya no volví a preocuparme (mal hecho). El erte nos lo cambiaron en junio al 30% y llevamos así desde entonces (7 meses contando diciembre) y en teoría yo debería trabajar, según mi jefe, 45 horas al mes. Ninguno de estos meses he llegado a trabajar ni la mitad de esas horas, como dije al principio hubo un mes que solo trabajé 8 horas. No me importa el número de horas que sean, lo que necesito saber es si legalmente puede obligarme a trabajar esas horas más adelante sin que haya habido ningún acuerdo entre nosotros. Siendo así, el no se preocupa de si trabajo o no, si luego las tengo que recuperar a él le viene mejor, pero a mí me hace una faena.
Le he preguntado a un compañero y me ha contestado esto:
El cnae de la empresa es 4690 comercio al por mayor no especializado y el numero de convenio colectivo es 28000805011982