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Debo presentar algun modelo?

4 Comentarios
 
Debo presentar algun modelo?
15/05/2008 20:15
Hola,
Cuando alquilas una casa en temporadas, esos ingresos deben señalarse en algún modelo trimestralmente, o por el contrario es suficiente reseñarlos en la declaracion de la renta?.
Un saludo
15/05/2008 20:53
En principio y por los datos que facilitas, tan solo estarías obligado a declararlo en renta.

16/05/2008 01:05
Por lo que indicas y siempre que no tengas un local destinado a la actividad (arrendamientos) y a una persona contratada (contrato laboral) a jornada completa, tienes que declararlos en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario, sin derecho a ningún tipo de reducción al tratarse de arrendamientos de temporada. Tienes que tener en cuenta, además,que tienes que tributar por imputación de rentas inmobiliarias el tiempo que lo tengas a tu disposición (es decir, cuando no está arrendado).
16/05/2008 11:32
Hola, muchas gracias por contestar , pero me puedes explicar que quieres decir con que tengo que tributar por imputación de rentas inmobiliarias cuando no está arrendado ?.
Un saludo
17/05/2008 12:26
Si hay un período del año 2007 en el que esta casa no genera rendimientos de capital inmobiliario (en tu caso, arrendamiento de temporada) tributa como rentas imputadas. La cuantía de la renta imputada, en principio, será la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al nº de días que corresponda del período impositivo. Si el valor catastral del inmueble ha sido revisado o modificado, la renta imputada será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,1% al valor catastral.
Así, dado que en tu caso ha habido períodos en los que ha estado arrendado y otros en los que ha estado a tu disposición:
-por una parte, tendrás rendimientos de capital inmobiliario,
-y por la otra, procederá una imputación de renta proporcional al nº de días que hubiera estado a tu disposición.
La fórmula para calcular la renta imputada sería:
(nº de días que lo tienes a tu disposición / 365) x 2% (o 1,1%, según corresponda) x valor catastral.
Si utilizas el programa PADRE ya te lo calcula automáticamente.