En mi opinión, a la parte demandada le asiste el derecho de presentar un peritaje, realizado por el perito que designe, en otro caso ¿que informe pericial existe, únicamente el aportado por el demandante?; mi consejo es que permita el acceso a su vivienda a los peritos del demandado.
Interpuesta demanda por vicios de construcción, y habiendo sido ya emplazados los demandados, han contactado vía mail y por teléfono sus peritos pidiendo permiso para entrar en casa de mi cliente y hacer la pericial. Mi cliente no quiere que entren (relaciones muy deterioradas) ¿debo permitirles la entrada? ¿qué consencuencias puede tener el hecho de no contestar a su petición? En la LEC nada se dice al respecto.
Muchas gracias de antemano