Hola a todos:
Les planteo la siguiente consulta para ver si me la pueden resolver.
Tras aceptar la herencia de una parte de una finca que me dejaron mis padres a mi hermana y a mi, mi hermana me ha tenido que dejar lo que se llama servidumbre de paso de tres metros para que pueda yo acceder a mi parte de la finca. Por ésto, yo he tenido que hacer una escritura de constitución de servidumbre de paso por la cual yo he tenido que pagar al notario. Desconozco cómo van estos temas. La duda que se me plantea ahora es si esta escritura de servidumbre de paso ¿Debo pasarla obligatoriamente por registro al igual que se pasan otras escrituras? Quiero tener todo en regla y no vaya a ser que por desconocimiento luego tenga problemas.
La inscripción registral es voluntaria, pero es aconsejable hacerla, sobre todo cuando es una servidumbre, para que cualquier futuro comprador la conozca.