Mi padre falleció y dejo testamento del uno para el otro, dejando usufructo universal a la viuda.
Los hijos debemos pagar el impuesto de sucesiones si no hemos recibido nada
En Madrid.
Los hijos debemos pagar plusvalia al Ayuntamiento?
El recibo del Ibi, al ser la casa propiedad en 50% al fallecido y 50% viuda, y no cambiar de dueño sino que el 100% es de la viuda, se debe cambiar el titular del recibo? En el registro de la propiedad hay que comunicar que el titular del 50% ha fallecido? Hacen cambiar las escrituras?
Gracias
Si tu madre es usufructuaria, ¿quién tiene el pleno dominio? o sea, quién pasa a ser el propietario de la vivienda? ¿Vosotros, como hijos no habeís heredado nada?
Estoy de acuerdo con lo que te aconseja Juan S,
tendreis que ir a una Notaria para hacer una escritura de aceptación de herencia.
En principio si uds. no tienen intención de vender o transmitir de cualquier forma la vivienda no estarían obligados a hacer escrituras de herencia. Pueden dejar esto para más adelante (p.ej. al fallecimiento de su madre).
Pero a lo que sí están obligados es a pagar la plusvalía municipal y liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, en cuanto al impuesto de sucesiones, no tendrán que pagar pues prácticamente está suprimido de padres a hijos.
De todo esto se puede informar en la web www.aherencias.es
Saludos