chelinka, gracias por la respuesta , ya le comento que nadie ha hablado en la junta de que la puerta no cumpla la normativa, sencillamente quieren moverla a nivel de fachada, por lo que esta claro que debería de considerarse una mejora no necesaria y en pocas palabras el que quiera el capricho que lo pague, pero en el país en el que estamos ya lo dice todo, a ver quien determina si es necesaria esta obra o no y si no quiero pagar una cosa que a todas luces por que no me dan un razonamiento de lo contrario no es necesaria me tengo que gastar el dinero en abogado y procurador sin garantía alguna.
Lo que le comentan de los 3/5 tiene matices que no le han explicado
Las obras pueden ser necesarias o de mejora.
Si la puerta funciona bien y no hay normativa que obligue a que este instalada de otra forma se puede considerar una obra de mejora. Esto lo decide la comunidad (si es o no mejora) y si no esta de acuerdo debera acudir a la justicia.
Suponiendo que se considere de mejora, en este caso lo parece, serian necesarios 3/5 del total de los propietarios para que la obra sea aprobada. Si no asisten todos y se aprueba por mayoria de los asistente o incluso por unanimidad, los que no asistieron tendran 3o dias desde la recepcion del acta para manifestar su voto en contra de lo acordado por la junta. Si no dicen nada es que estan de acuerdo.
Ademas, ssi se aprobase por 3/5 pero la obra fuese mas cara de 3 mensualidades no estaria obligado al pago de la misma si hubiera votado en contra segun art 17,4.
"Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes , el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso."
Hola amadeo2002
Gracias por la respuesta, si la puerta esta haciendo su función actualmente, no tiene ningún problema de funcionamiento lo mas sensato es creer que no es necesario no?
Me comenta que han de aprobarlo 3/5 partes aunque no acudan a la junta, pero es posible que si solo van 7 y los otros 23 que no van se den por votos a favor?
Desconozco la jerga , como se salva el voto?, vamos, que por lo que me expone por un capricho de 3 tengo que pagar el pato.
Si realmente el arreglo no es necesario (eso siempre es un poco difivil de definir) el acuerdo se puede aprobar con una mayoria de 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS , aunque no acudan a la junta.
Si sale esa mayoria estara obligado a contribuir, lo que podria hacer, es salvar su voto en la junta para posteriormente impugnar el acuerdo, para ello necesitara abogado y procurador, y casi seguro que un juez no le daria la razon
Si usted no está de acuerdo, asista a la Junta y vote en contra.
Después, verá si le conviene impugnar el acuerdo según el resultado de la votación.
Antes de la Junta, infórmese en el ayuntamiento, si lo que pretenden aprobar cumple con las ordenanzas municipales.
¿debo pagar una nueva puerta del parking cuando la actual funciona?
tengo el siguiente problema, la semana que viene tengo junta de propietarios de la comunidad del parking, resulta que tenemos la puerta del parking que no queda a nivel de calle , es decir, se mete unos metros dentro de lo que sería el edificio, ahora hay algún propietario que quiere por capricho cambiar la puerta no se si por una nueva o trasladar la actual a nivel de calle, la puerta actual y en su ubicación actual funciona perfectamente y por tanto realiza su cometido, la pregunta es si yo no estoy de acuerdo y se aprueba en junta estoy obligado al pago de esta obra? en caso de que si que porcentaje de votos sobre los asistentes en la reunión es necesario para acatar el tener que pagar esta obra innecesaria?