No indicas si se trata de un local o una vivienda.
Si se trata de un local (se entiende que afecto a una actividad), el arrendador ha de reflejar en la factura correspondiente a este mes no sólo el importe que de acuerdo al contrato corresponde a "renta", sino ADEMAS el importe del recibo del IBI (e incluso otros que contractualmente correspondieran).
Y sobre la suma de todos esos conceptos se ha de calcular no sólo el IVA, sino también la retención a efectos del IRPF.
Y la suma de todos esos importes que constituyen la base imponible a efectos del IVA, son gasto deducible (en el caso, repito, que se trate de un local afecto a una actividad).
Si usted aceptó la cláusula en la que asumía el pago del IBI, debe pagarlo. Ante la Administración, el responsable siempre es el propietario, y es él quien debe quedarse el recibo.
En cuanto a que se lo pueda deducir, tengo dudas y no quiero afirmar nada erroneo, sería conveniente que plantease el tema en el foro de tributario.
firme un contrato de arrendamiento en febrero de ester año y el dueño me carga el ibi ahora que asciende a 126 euros en el contrato pone que tengo que pagar el ibi pero no la cantidad exacta me puedo negar a pagarlo? si lo pago quien se queda con ese recibo? me lo puedo deducir?