Hola a todos.
Gracias por el interés que os habeis tomado y siento que haya podido causar problemas.
Ya tenía claro, desde las primeras respuestas que debo pagar la cuota desde el día 20 de enero.
Susan, el resto de las preguntas que me estaban haciendo se referían a si la cuota que me han asignado es correcta dadas las circunstancias de la compra de mi vivienda y de su propiedad anterior.
Eso, todavía no lo tengo claro.
Gracias a todos
Objeto y precio: Si hay acuerdo en estos dos elementos esenciales existe contrato de compraventa, aunque ni el uno ni el otro se hayan entregado. La falta de inscripción en el registro de una finca no impide la compraventa.
Dejaros de tantas preguntas inútiles, la cosa es bien sencilla, supongo que las ignoráis por no saber de Derecho y por no llevar estos temas nunca, así que dejad de marear la perdiz
Debe pagar desde el día de la compra, es decir, desde el 20 y ya está, el resto de pregunta son absurdas en relación al caso pues este tema casi siempre se hace así, si no sabéis la respuesta, dejad que contesten el resto, pero no lieis el asunto
Hola de nuevo. Siento no contestar enseguida.Voy a contestar la las preguntas
1.- El reparto de cuotas se hizo antes de que yo adquiriese la vivienda.
2.- Se registró después de que yo comprara.
3.- Creo que en el contrato que firmé no aparecía que yo pagaría la inscripción, fue un contrato de palabra.
4.- Compré en enero y ha habido una junta general el pasado día 11 de junio para aprobar los presupuestos de obras que se van a hacer en el edificio con el dinero resultante de la venta de mi piso. Casualmente, yo no recibí la convocatoria. Me quejé a la administradora y ella me dijo que sí que la había enviado. Otro vecino dijo que el tampoco la había recibido. En cualquier caso, se admitió mi voto como un propietario más.
1. EL reparto de cuotas, ¿se hizo antes de adquirir Ud. la vivienda?
2. Si así se hizo, se registró antes de que Ud. adquiriese la vivienda?
3. En el contrato que Ud firmó, aparecía reflejado el que Ud pagaría esa inscripción?
Siento no expresarme bien, pero me resulta muy dificil. Lo voy a intentar de nuevo.
La Comunidad constaba de 10 viviendas. Cada una de ellas tenía un trastero y aparte había unas zonas comunes como son: un cuarto para juntas, jardines, portal, cuarto de calderas y vivienda del portero. Dentro de la cuota de cada vecino estaban incluidas todas estas zonas .
La vivienda del portero ha estado desocupada los últimos 30 años, y los vecinos la han utilizado de trastero cuando han hecho obras.
Ahora, cuando la han vendido se han repartido entre todos los propietarios el resultado de la venta, con arreglo a la cuota de participación que tenía cada uno de ellos.
Se ha hecho un nuevo reparto de cuotas, teniendo en cuenta que ahora hay 11 viviendas, y que las zonas comunes son, el portal, el cuarto de juntas, jardines y calderas. Ya no la vivienda del portero.
Hubo acuerdo unánime (entre los propietarios) en vender el piso, en hacer el nuevo reparto de cuotas (que lo hizo el administrador) y se llevó al registro. También hubo acuerdo unánime (entre los anteriores propietarios) en que ese trámite lo pagara yo.
no me cuadra su expresión,
"antes, mi piso formaba parte de las cuotas del resto de los pisos"
Entiendo que, siendo antes la vivienda del portero, éste no debia entrar en el reparto de gastos de comunidad, por su condición; entendiendolo no habia lugar a que ésta vivienda tuviera asignada entonces el coeficiente a efectos de gasto, pero ahora me lo pone más difícil; ?como es que tuviera asignado coeficiente de participación y ahora se han reprogramado los coeficientes de todos los propietarios¿ ?hubo acuerdo unánime como es procedente y se llevó la reforma al registro¿
no lo veo claro.
Hola, hola, Perdón. He estado muy ocupada...
Antes de la compra me dijeron que tendría que pagar una cuota de unos 70 Euros. Después de la compra ha resultado ser de 125.
Estuve varios meses antes de la compra esperando qe me llamara la administradora, pero no lo hizo hasta pocos días antes de la firma y con la escritura ya en borrador. En ese momento me dijo la cuota que me correspondería (de palabra) pero no tuve tiempo de comprobar si estaba bien porque firmábamos a los dos días.
Se reformaron las divisiones de la cuota de los otros pisos en el mismo acto de compraventa de mi piso y se registró. Antes, mi piso formaba parte de las cuotas del resto de los pisos. Efectivamente se reformaron sustancialmente los coeficientes del resto de los pisos.
Por otro lado, todo el hall de la vivienda del portero estaba hecho una porquería, con las paredes destrozadas, el suelo en muy malas condiciones y sin luz. Me dijeron que todo eso se reformaría cuando yo comprara.
Han pasado ya todos estos meses y sigue igual (o peor porque han hecho obras de pocería) y ahora empiezan a hablar de hacer una obra general del edificio, en la que está comprendida la de mi parte. Parece que no se ponen de acuerdo en la aprobación de presupuestos y que esto se va a alargar. ¿Puedo obligarles a acometer esa obra sin que se aprueben presupuestos generales para otras? ¿Tengo que pagar la cuota que me han impuesto mientras no se arregla mi parte?
Qué lío.
Muchas gracias por vuestro interes.
¿El piso del portero tenia asignado coeficiente desde la escritura de division horizontal o hubo reforma de estatutos y cambio de coeficientes, antes de que la Comunidad vendiera el piso?.
La vivienda se registró a mi nombre después de la firma de compraventa. El notario se ocupó de los tramites de registro.
Me gustaría saber si hay legislación en la que apoyarme en mi postura de pagar sólo la parte proporcional.
Respecto a las cuotas, me han asignado una cuota del 4,891 por mi piso de 51,34 metros en un semisotano.
El resto de los 10 pisos tienen sobre 125 y pagan sobre el 9,6 % cada uno.
El resto de los pisos tiene trastero, el mío no y claro, hacen uso del ascensor.
¿estará bien mi cuota?
¿Tiene esa vivienda establecido un coeficiente para pago de cuotas y derramas, en la escritura de propiedad?. Mirelo bien.
Si lo tiene, solo tiene que discutir la aplicacion de la cuota solo a los 10 dias restantes del mes de Enero.
Si no tiene establecido coeficiente, no pueden pasarle cuotas y tendran que modificar el titulo constitutivo (por acuerdo unanime) al que usted como nuevo propietario podra oponerse.
Debe tambien tener en cuenta, si dicha vivienda tiene las mismas condiciones que el resto de las viviendas y puede hacer uso de todos los elementos comunes. Por ejemplo, si la vivinda esta situada en planta sotano o semisotano, tendria que tener un coeficiente muy inferior.