si en el contrato renuncia a que se le comunique, no hay problema, yo en todo los contratos pongo esta clausula ya que los ipc son publicos en tv y prensa
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr, es de aplicación el art. 18, 2 LAU:
"La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado..."
Un "wassap", y más por ocho euros que le permiten subir la renta, cubre la condición de ser notificación escrita; si acaso, yo lo respaldaría con un correo electrónico, si es que dispone usted de el.
¿Debo notificar una subida de precio a mi inquilino aunque ya conste en contrato que se subirá el IPC - 2% máximo que permite el gobierno? ¿ como ?
Se cumplió el 1 de diciembre 1 año y en contrato constaba que se subiria el IPC ... Entiendo que según legisló el gobierno no se puede subir mas de un 2% el alquiler ... aunque el ipc haya subido más ... pero debo notificarlo de algun modo fehaciente al inquilino? ¿sirve un simple whatsapp? , ¿o tengo que hacerlo fehacientemente y gastarme dinero en un burofax? o no hace falta ni whatsapp ... el alquiler son 400 euros.. entiendo que en este mes de diciembre y a partir de ahora debería pagar 408 euros.