Voy a adquirir un piso en los próximos meses, los propietarios actuales me han comentado que el recibo comunitario es de 50 € pero que, desde 2012, se acordó en una junta de propietarios, un extra de 25 € más hasta 2015, para un arreglo que creo que ya se ha efectuado. Mi pregunta es: ¿Debo ser yo quién se haga cargo de continuar pagando este extra desde el momento en el que lo adquiera o, por el contrario, les corresponde a los actuales dueños abonar las cuotas hasta septiembre de 2015 que acaba?
No mueva ficha, hasta que el vendedor le entregue certificado de la Comunidad, con firma del Administrador y Presidente, relativo a las cuotas y plazos de derramas, pendientes de pago, a fecha de firma de escritura.
Y llegado ese momento, cuando se me informe oficialmente que están al día de ambas cuotas (cosa que me consta), quién se tiene que hacer cargo de lo que queda de derrama hasta septiembre de 2015?
El pago de las cuotas comunitarias corresponde al adquirente de la vivienda desde el momento de producirse la transmisión. No obstante, en la práctica se planteaban diversas dudas en orden a esta cuestión. Era especialmente el caso de las derramas, sobre el cual el art.17.11 LPH no deja lugar a duda respecto de que serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.