Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿debo firmar expediente disciplinario sancionador?

8 Comentarios
 
¿debo firmar expediente disciplinario sancionador?
11/12/2019 00:13
Hola, el jefe me ha dado un documento donde pone "la empresa ha decidido iniciar un expediente disciplinario sancionador debido a posibles irregularidades detectadas".
En el documento se exponen conforme a convenio colectivo y estatuto de los trabajadores las supuestas faltas "graves/muy graves" (todas relacionadas con impuntualidades o ausencias injustificadas)

Pone "en vista de lo acontecido, se procederá a la resolución del expediente, y si procediera por parte de la empresa, se tomarían las medidas disciplinarias oportunas"

La pregutna es. ¿Ocurre algo por firmar ESTE documento? ¿O el que NO hay que firmar -caso de llegar- es el definitivo en el que te comunica la posible sanción? ¿O directamente no debo tampoco firmar esto?

Muchas gracias.
11/12/2019 04:00
Espronceda11
Usted puede firmar como no conforme o incluso negarse a firmar y si quiere la empresa que busque dos testigos que afirmen que se le entrego la carta comunicándole ese inicio de expediente disciplinario, yo de usted simplemente no firmaría nada.
11/12/2019 08:50
Espronceda11
Para que tenga validez, debe usted firmarla como recibida o como dice Jamgrrhh28, que la firmen dos testigos como que usted la ha recibido. O bien que se la envien por burofax con certificación de contenido.

En la carta debe figurar la fecha (muy importante) y una descripción detallada del motivo de la sanción.

No obstante, si las faltas se deben a impuntualidades o faltas de asistencia no justificadas y la empresa tiene sistema de registro horario, será relativamente fácil demostrar los hechos. Es decir que si usted es consciente de que ha cometido estas faltas, no veo factible no firmar y seguir en rebeldía.
11/12/2019 13:29
Espronceda11
Es una comunicación, por lo que firmarla solo es para que conste que usted esta informado y se pueda probar en un juicio.

Firme conforme, no conforme, no firme, le da igual. Me dará la razón, porque si quiere que conste que la recibió así va a constar, ya sea por medio de testigos o porque le envíen un burofax, el cual también va a dar igual que lo quiera recibir o no, y no vale eso de que cambio de dirección, porque esta obligado a dar la suya o actualizarla en caso de cambio.

Una vez la empresa pone todo de su parte para comunicarle lo que quiera que sea, cuenta aunque usted no lo quiera recibir, eso lo hemos visto en numerosas ocasiones con la carta de despido, aquellos que piensan que no recibiendo la carta pueden ir al juez a decirles que fueron despedidos verbalmente, y también aquellos que quieren ganar tiempo y la van a recoger a correos un mes después. No sirve de nada.

Firme y si se siente mas seguro, añada la coletilla de "No conforme".
11/12/2019 19:00
Espronceda11
Sí, gracias a todos. Lo que yo me refería básicamente es al valor legal de ese documento, de esa "amonestación", en tanto que son el pliego de cargos, no la resolución con la posible sanción.

Es decir, que si yo firmo el documento de pliego de cargos NO significa que acepte lo que viene en el documento, solo que se me ha notificado. ¿Es correcto?
11/12/2019 19:05
Espronceda11
Correcto, pero si tiene dudas pues o no firma o firma como no conforme, es mas cuando le impongan la sanción puede hacer lo mismo, el que firme el recibí no significa que este usted de acuerdo y que se le deniegue su dcho de impugnación de la sanción.
12/12/2019 10:31
Espronceda11
Tiene valor probatorio en un juicio, para presentarlo como prueba documental en un juicio, para justificar que se le dio la oportunidad de llevar a cabo un despliegue de cargos previo a la sanción. La comunicación en si misma sería la sanción, que no estando en acuerdo con la decisión adoptada por la empresa debe impugnar en el juzgado por medio de demanda en el plazo de 20 días hábiles, omitiendo el previo paso de conciliación administrativa.

Ambos documentos le informan, por lo que a simple vista no son mas que comunicaciones y decisiones empresariales con las que puede estar en acuerdo o no, pero que tienen un valor probatorio en acto de juicio para la empresa.
12/12/2019 17:53
Luisconrad
Pues veo que no hay unanimidad de criterio.

Dice vd eso, y otros que ese documento no tiene más valor que el de una notificación sobre una hipotética y futura sanción que puede adoptar la empresa. Es decir, lo que yo entiendo es que el documento en el que finalmente se imponga la sanción -si la hubiere- sería el que NO firmaría no firmaría como no conforme.

No sé si me explico, o no lo acabo de entender.
12/12/2019 23:13
Espronceda11
No hay contradicción, el documento al que hace mención no es mas que una notificación, pero a su vez como debe comprender es una prueba documental que aportaran en juicio.

Para que lo entienda, es como si le comunico las vacaciones en enero para noviembre, no es mas que una notificación, ahora usted me demanda porque no le avise de las vacaciones con dos meses de antelación, pues bien, la comunicación, la notificación que le di en enero, la presentare en juicio como prueba documental, por lo que tiene valor probatorio en acto de juicio, para probar que se le aviso de que tendría sus vacaciones en noviembre.

No piense usted que las notificaciones y/o acuerdos que firma, conforme o no conforme la empresa los tira a la papelera, eso queda ahí por si fuera necesario usarlo como prueba documental en acto de juicio.