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¿Debo devolverle la fianza o por contra puedo utilizarla para cubrir el impago de los meses restantes?

2 Comentarios
 
perfil SGM
02/02/2009 12:00
Gracias por responder, jan.
No es mi intención reclamarle el cumplimiento del contrato y por tanto los meses restantes.
Pero me queda la duda de si estoy obligado a devolverle la fianza?
saludos,
perfil Jan
02/02/2009 11:54
Hola SGM. En base a lo pactado en el contrato usted puede optar por exiguir el cumplimiento del contrato - lo cual NO va a ser posible dadas las circunstancias del arrendatario - o la indemnización pactada en el la cláusula IX.

Le aconsejo que se ponga en contacto con un/a profesional de la abogacía para que medie entre usted y su arrendatario - negociación de una indemnización - y si la mediación es imposible para que interponga demanda de reclamación de daños y perjuicios.

Reciba un cordial saludo.
¿debo devolverle la fianza o por contra puedo utilizarla para cubrir el impago de los meses restantes?
perfil SGM
30/01/2009 23:39
Tengo un piso alquilado con duración desde septiembre del 2008 hasta junio del 2009 y con una fianza de 2 meses. Ahora, el inquilino me comenta que debe dejarlo por traslado laboral. Me comunicó hace un mes esta noticia por sms y ahora quiere que le devuelva la fianza. Le digo que incluso puedo reclamarle el cumplimiento del contrato y por tanto el pago de los 5 meses restantes (en la zona donde está el piso en estas fechas ya no hay quien lo alquile). El inquilino me dice que avisando con un mes de antelación él puede salirse cuando quiera. Creo que eso es en alquileres de duración superior a 1 año ¿no?. Le he ofrecido que él pierda la fianza de los dos meses y yo no le reclamo el pago de los 5 meses restantes.
1.- ¿QUIEN TIENE RAZON?
2.- ¿Debo devolverle la fianza o por contra puedo utilizarla para cubrir el impago de los meses restantes hasta el vencimiento del contrato?
3.-¿si me pone una demanda para la devolución de la señal puedo yo ponerle otra por incumplimiento del contrato y exigirle el pago de los meses restantes? ¿O bien en la misma demanda se solucionan ambas peticiones?
4.- El inquilino tiene su vivienda habitual en el norte de España y el piso está en el Cádiz. En el contrato se indica “ Para cualquier problema, que pudiera suscitarse, acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la Jurisdicción de los Tribunales de Cádiz, renunciando expresamente al fuero propio".¿quiere decir esto que si él me demanda el juicio sería en el Cádiz o bien en los juzgados más cercanos de donde viva él?
Os adjunto algunas cláusulas más interesantes:
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA
REUNIDOS
ACUERDAN
Celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, atendiendo a las siguientes:
CLÁUSULAS
III. Don ………………. cede en arrendamiento la casa, a D…………….., arrendataria, para satisfacer la necesidad temporal de vivienda de ésta y de su familia.
IV. El arrendamiento comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio del 2009, siendo el arrendamiento improrrogable. Al inicio del alquiler se pone a la arrendataria en posesión de la vivienda, mobiliario y de las llaves de acceso a la vivienda
VIII. El arrendador y el arrendatario podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones, o bien sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
IX. El arrendatario podrá desistir del contrato, preavisando al arrendador con una antelación mínima de dos meses, e indemnizándole con una cantidad equivalente a las mensualidades faltantes para concluir el contrato.
XII. El arrendatario hace entrega mediante transferencia bancaria al código cuenta cliente (ccc) descrito en la cláusula VI la cantidad de XXXX €uros correspondientes al primer mes de renta y xxx €uros en concepto de fianza, suma que deberá devolverse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se devuelvan las llaves al arrendador.
.
XVII. En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil, en sus arts.1542 y siguientes, y en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
XVIII. Para cualquier problema, que pudiera suscitarse, acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la Jurisdicción de los Tribunales de Cádiz, renunciando expresamente al fuero propio.

Espero respuestas,
saludos